PACTO DE CONVIVENCIA


Colegio San Benito de Palermo
San Benito Santander
NIT 804001835-4


PACTO DE CONVIVENCIA
Enero de 2012

PRESENTACIÓN


La comunidad educativa del Colegio  San Benito de Palermo del municipio de San Benito Santander, tiene el agrado de presentar a ustedes un  pacto de convivencia que recoge las inquietudes y aspiraciones de los que hacemos parte de la comunidad Sanbenedeitina en general. Este  estará sujeto a los cambios que con el tiempo los diferentes entes educativos y gubernamentales hagan en pro del bienestar estudiantil.

Se presenta como un instrumento para la acción educativa dirigido a prevenir y concertar soluciones a las posibles dificultades que surjan en el interior de nuestra comunidad. Además, pretende servir de guía a los potenciales usuarios de los servicios que ofrece el colegio.


RESEÑA HISTORICA
SAN BENITO 120 AÑOS DE HISTORIA

El municipio de San Benito fue fundado sobre riscos quebrados de asombrosa fertilidad que MARTÍN GALEANO colonizó en 1.571, fecha considerada por los habitantes de la región como el punto de partida en la creación del asentamiento poblacional.

En 1.887, bajo la presidencia de RAFAEL NUÑEZ, el incipiente caserío ubicado en la hoya del río Suárez, adquiere el título de MUNICIPIO, con una extensión de 67 kilómetros cuadrados y ubicado a 6 grados, 7 minutos de latitud norte y a 73 grados y 32 minutos de longitud occidental.

Actualmente la base de la economía es la caña panelera. Su territorio está distribuido en nueve veredas, en las cuales funciona una Institución educativa con cinco sedes y un centro educativo con 10 sedes atendiendo seiscientos  estudiantes aproximadamente.


COLEGIO SAN BENITO DE PALERMO

Nuestra institución surge de la necesidad sentida por la comunidad Sanbenedeitina de brindarles a sus hijos la oportunidad de continuar sus estudios de educación básica secundaria. Es así como en el consejo municipal en el año de 1.988 crea por acuerdo el Instituto Técnico Agropecuario San Benito de Palermo, el cual inicio sus labores con el grado sexto en el año 1.989 en las instalaciones de la Escuela Urbana.

En diciembre de 1.993 ordenanza 039, fue departamentalizado recibiendo el nombre de: COLEGIO DEPARTAMENTAL SAN BENITO DE PALERMO. Mediante resolución 409 de septiembre 30/96 fueron aprobados sus estudios de Educación Básica y Educación media Técnica, modalidad Agropecuaria: es así como en ese año la institución proclama su PRIMERA PROMOCIÓN de BACHILLERES AGRÍCOLAS.

En la actualidad nuestra institución tiene como razón social COLEGIO SAN BENITO DE PALERMO otorgada mediante resolución 07152 del 22 de agosto del 2.003, emanada de la Secretaría de Educación y ofrece el Bachillerato técnico en informática, estudios aprobados mediante resolución 05220 del 26 de mayo del 2.004; y actualmente sostiene convenios de articulación con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

En el presente año, el colegio cuenta cinco sedes: sede A Colegio San Benito de Palermo sección secundaria y Media técnica, Sede B escuela Urbana Pueblo viejo, sede C Escuela Rural Chinchamato, Sede D Escuela Rural Santa Isabel, Sede E Escuela Rural Juntas, cada sede cuenta con una planta física, escenarios propios, ofreciendo los niveles de Preescolar y básica primaria; el colegio ofrece  la Básica secundaria y Media Técnica.




INTRODUCCIÓN

MISION

Garantizar  la educación  en todos los ciclos  con énfasis en informática y competencias laborales, la cual está orientada  a lograr el desarrollo integral  de la niñez y  juventud Sanbenedeitina desde una perspectiva ética.

Por lo tanto, la institución tiene como función  integrar al joven  con su comunidad, transfiriendo tecnologías  y rescatando valores que contribuyan  a mejorar el nivel cultural, la participación  sociopolítica y económica como base del cambio social  que se pretende alcanzar en nuestra nación.

VISION

La institución orientará  su que-hacer a la consecución de un desarrollo sostenible de la comunidad, convirtiéndose en 5 años en el principal foco de transferencia de tecnología y cultura;  para lograrlo mantendrá  su alto desempeño curricular  y los convenios de cooperación  que permiten responder con alternativas variables a las  necesidades más puntuales de la comunidad.  Por ende, se fomentarán las competencias en informática y laborales, buscando el  cultivo de valores.
 
FILOSOFIA

La filosofía de la institución se fundamenta en los principios y fines de la educación colombiana, favoreciendo, promoviendo y auspiciando la formación integral del educando dentro de la más completa armonía y cooperación de todos los miembros de la comunidad educativa.

Considerando al estudiante como sujeto agente, busca el plantel que el propio estudiante tome conciencia de su necesidad de crecimiento, de su capacitación y preparación para llegar a ser una persona justa, equilibrada, capaz de asumir una actitud critica en las diferentes situaciones que la vida le depare.

La mayor parte de la vida del educando transcurre en su segundo hogar: el COLEGIO.  Por eso es el lugar donde se vive la cotidianidad, un escenario netamente humano con nuestros aciertos y limitaciones, que tiene como objetivo lograr una verdadera convivencia de toda la comunidad Educativa.

Guiados por la constitución política de Colombia que contiene los derechos fundamentales de la persona entre los cuales se halla la seguridad social, el cuidado y el amor, la educación y la Cultura,  la recreación y la libre expresión de sus opiniones, etc. Y de la misma manera teniendo en cuenta los derechos del niño, la ley de la infancia y el reglamento para docentes, hemos establecido en el presente manual de convivencia las normas que orientan las actividades educativas del COLEGIO SAN BENITO DE PALERMO del Municipio de San Benito.

Basados en las innovaciones de la pedagogía actual se pretende el desarrollo de acciones psicológicas, sociales, antropológicas y culturales que conlleven a la formación integral de un joven que vea en su Institución la oportunidad de vivir, soñar y recibir el influjo de lo humanizante.

Los Directivos, docentes, el Consejo Directivo y el consejo de estudiantes unificaron criterios concernientes a la estructuración de este documento que contiene los deberes y derechos de los estudiantes, docentes y padres de Familia; al igual que los estímulos y diferentes medidas que se aplicarán en la institución educativa.


CARACTERIZACIÓN

El Colegio San Benito de Palermo es una institución de carácter oficial, (público), mixto, aprobada por la  secretaria de educación de Santander  según resolución 05220 del 26 de mayo de 2005, de modalidad TECNICO EN INFORMATICA, código del DANE No. 168673000159, para ofrecer enseñanza en los niveles de: preescolar, básica primaria, básica secundaria  y media Técnica, jornada diurna y calendario A.

JUSTIFICACIÓN

Teniendo en cuenta la modernización del estado dentro del campo educativo se hace absolutamente indispensable la elaboración y adopción de un PACTO DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL que se ajuste a la nueva constitución a los derechos del niño, la ley de la infancia y adolescencia, ley general de la Educación  y sus decretos reglamentarios.

Creemos que es importante encontrar nuevos caminos acordes con el momento histórico del hombre que se personaliza y se educa hacia la consolidación de una sociedad más justa y fraterna, por eso, es importante en nuestra misión la formación de valores ya que los estudiantes de hoy serán forjadores de su propio destino.

Si analizamos los cambios en el campo Educativo y la labor de transformación social que persigue la Institución Educativa dentro del contexto de la comunidad, se hace indispensable la actualización del Pacto de Convivencia Estudiantil.

Por otra parte los educadores debemos orientar en forma humanizante respetando la individualidad de cada estudiante y teniendo en cuenta que las medidas de orientación que se den a dicho estudiante deben ser proporcionadas a su edad y a la gravedad de la falta cometida.

Si queremos una sociedad donde sea posible la vida, la paz y la felicidad tenemos que construirla con nuestro ejemplo ético y para lograr este propósito es necesario un proceso de valoración sustentado en normas de convivencia social.


MARCO LEGAL

El presente Pacto de Convivencia se apoya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y tiene como referente normativo la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de Febrero 8 de 1994 o Ley General de Educación y sus Decretos Reglamentarios, como el 1860 de Agosto 10 de 1994, Ley 715, Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, el Decreto 3788 sobre la prevención y la drogadicción porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, Código Nacional de Policía, Decreto 679 sobre aspectos de pornografía, el Decreto 1850 de agosto  13 de 2002, el Decreto 3020, el Decreto 1290 de 2009, algunas Sentencias de la Corte Constitucional y demás normas concordantes y complementarias.


MARCO CONCEPTUAL

 La constitución nacional establece en su preámbulo que la libertad debe ser asegurada para todos los colombianos dentro de un marco jurídico democrático y participativo. La participación en el Colegio debe permitir al educando la capacidad de decidir, de emitir su propia palabra y de tener el dominio de su propia conducta. La libertad individual termina donde empiezan los derechos de los demás, esto, no debe generar libertinaje.
A continuación definimos un conjunto de conceptos que se usaran reiteradamente en el presente pacto de convivencia.

DEBER. Cumplir obligaciones nacidas del respeto, gratitud y otro motivo. Es aquello a que se está obligado por las leyes naturales o sociales.

DERECHO. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece a nuestro favor.

CONCILIACIÓN. Es el acercamiento amistoso de las partes en conflicto para reconocer los errores y perdonar, adquiriendo un compromiso que debe vivenciarse con actitudes positivas.

NORMALIZACIÓN. Aprendizaje de hábitos, inherente al proceso escolar.

PROHIBICIÓN. Acto legitimo de negar o impedir el uso o ejecución de una cosa.

CONTRAVENCIÓN. Desobedecer las normas pactadas.

FALTAS. Es el quebrantamiento o el no cumplimiento de un deber u obligación contraída con anterioridad. El desacato a una autoridad legalmente instituida.

FALTAS GRAVES. Conducta o comportamiento que atenta contra los principios fundamentales de convivencia al desconocer los derechos de los demás integrantes de la comunidad educativa (y la comunidad en general), y perturbar el normal desarrollo de las actividades institucionales. Contravención clasificada como tal en el presente manual de convivencia.

FALTAS LEVES. Actitud que dificulta  el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Practica que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo sino que, por el contrario, obstaculiza la manifestación de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros de la comunidad educativa y la comunidad en general. Contravención clasificada como tal en el presente manual de convivencia.

GRADACION: Proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la medida disciplinaria aplicada.

AMONESTACIÓN. Llamado de atención al  estudiante para que reconozca que su actuación no está de acuerdo con las normas de comportamiento establecidas para la convivencia estudiantil.

MEDIDA O SANCION DISCIPLINARIA: Decisión adoptada por autoridad competente de acuerdo a criterios previamente establecidos con claridad, acerca de las consecuencias sociales que acarrea a los integrantes de la comunidad educativa del Colegio San Benito de Palermo, el haber faltado a las disposiciones contempladas en el presente  de convivencia. La aplicación de una medida o sanción disciplinaria busca restablecer el desarrollo armonioso de la vida institucional, que ha sido perturbado en mayor o menor medida por la falta, así como contribuir a la formación integral de la comunidad educativa. 


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. DEL CAMPO DE APLICACIÓN.

Las normas del presente  pacto de convivencia se aplicaran a los estudiantes matriculados en los diferentes niveles de educación del Colegio San Benito de Palermo del municipio de San Benito.

Articulo 2. OBJETIVO GENERAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA.

Proporcionar un marco de convivencia acorde con las normas vigentes y sobretodo, coherente con la realidad del entorno social, con límites claros de comportamiento que permitan  la toma de decisiones y una mejor integración de la comunidad Educativa.

Articulo 3. OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL  PACTO DE CONVIVENCIA.

Son objetivos específicos del presente  pacto de convivencia:

  1. Regular el proceso educativo en el COLEGIO SAN BENITO DE PALERMO.
  1. Promover el mejoramiento de las relaciones interpersonales entre los miembros de la Institución.
  1. Fomentar el desarrollo de la personalidad, permitiendo el enriquecimiento gradual progresivo de la libertad individual a través de la reflexión y auto evaluación permanente.
  1. Fomentar el espíritu crítico en el alumno mediante la valoración de sus propias actuaciones y las de sus semejantes.

  1. Formar en los alumnos hábitos  de buen comportamiento, estudio, investigaciones, conciencia critica, responsabilidad, compromiso, honestidad, amor a la comunidad, aprecio así mismo y al colegio, y de respeto hacia los demás.

  1. Vincular a los padres de familia en el proceso de formación integral de sus hijos a través de la fijación de acciones tendientes a la solución de problemas individuales  y colectivos.
  1. Incentivar el trabajo disciplinario, reflexivo y responsable de los educandos mediante la práctica de unos estímulos motivadores.
  1. Aplicar correctivos más eficaces y humanizantes que promuevan un armónico desarrollo de la personalidad del estudiante.
  1. Proponer estrategias de control y conocimiento de las actividades de los estudiantes que conlleven a una solución más justa de los conflictos.

  1. Divulgar el  pacto de convivencia estudiantil a toda la comunidad educativa.
  1. Permitir el conocimiento y utilización de los canales de comunicación para prevenir y solucionar situaciones conflictivas.
  1. Comprometer a padres y acudientes con las obligaciones y responsabilidades que deben afrontar para que el proceso educativo de los estudiantes pueda desarrollarse convenientemente; (Reuniones, convivencias, escuela de padres, encuentros, citaciones.)

Articulo 4. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL  PACTO DE CONVIVENCIA.

El presente  pacto de convivencia se orienta mediante todos los valores que fundamentan la filosofía institucional, tales como: amor, verdad, justicia, libertad, afectividad, solidaridad, dialogo, concertación, conciliación y negociación, valores connaturales a la solución de conflictos y la convivencia pacifica.

ARTICULO 5: NATURALEZA DE LA ACCION DISCIPLINARIA ESTABLECIDA EN EL  PACTO DE CONVIVENCIA.

La acción disciplinaria es pública y se iniciara, por información de funcionario público o por queja presentada por otra persona. Quien ponga en conocimiento un hecho que pudiere determinar proceso disciplinario, no constituye parte en dicho proceso y solo podrá intervenir a solicitud del comité de convivencia para suministrar la información que se le solicite.

ARTICULO 6: LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DEL PACTO DE CONVIVENCIA.

La responsabilidad emanada de la acción disciplinaria iniciada contra un estudiante es independiente de la responsabilidad civil y penal que dicha acción pueda originar.

ARTICULO 7: DE LA DEFINICION DE LA FALTA Y DE LA ACCION DISCIPLINARIA ESTABLECIDA EN EL PACTO  DE CONVIVENCIA.

Todo estudiante debe ser corregido conforme a las normas establecidas en el  pacto de convivencia y  a las normas legales pre-existentes al acto que se le imputa ante autoridad competente y observando la plenitud del debido proceso.

ARTICULO 8: CADUCIDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA.

La acción disciplinaria caduca al terminar el año lectivo.

ARTICULO 9: DEL DERECHO A LA DEFENSA

Las sanciones disciplinarias se aplicaran con observancia del derecho a la defensa del estudiante acusado.

El estudiante que sea objeto de una inculpación, tendrá derecho a conocer el informe y las pruebas que se alleguen a la investigación, a que se practiquen las pertinentes pruebas que solicite, a ser oído en declaración de descargos, diligencia para la cual podrá pedir la asesoría, y a interponer los recursos establecidos de ley.

ARTICULO 10: COMPETENCIA  DE LA ACCION DISCIPLINARIA.

Para investigar y aplicar los correctivos establecidos en el presente  pacto de convivencia, tendrá competencia  EL COMITÉ DE CONVIVENCIA como órgano  conciliador, investigador y evaluador del comportamiento, EL RECTOR Y EL CONSEJO DIRECTIVO como órganos encargados de imponer las acciones correctivas respectivas.

ARTICULO 11: DELEGACION DE FUNCIONES

El Rector del establecimiento educativo, podrá delegar su potestad de iniciar acción disciplinaria cuando le corresponda, en el coordinador de disciplina o en el funcionario que haga sus veces.

ARTICULO 12: INEXISTENCIA DE PRUEBAS

La inexistencia de pruebas sobre la comisión de la falta imputada al estudiante, exonera de responsabilidad al mismo, y en consecuencia no da lugar a la aplicación de la medida correctiva.

ARTÍCULO 13: UNA SOLA SANCION POR FALTA.

El cometer una falta, sólo da lugar a la imposición de una acción correctiva; independientemente de su afectación en la calificación del comportamiento.

ARTICULO 14: TERMINOS PARA INICIAR UNA ACCION DISCIPLINARIA.

La acción disciplinaria podrá iniciarse inmediatamente, o con un plazo no mayor ocho 8 días hábiles, con referencia a la fecha de ocurrida la infracción disciplinaria.



CAPITULO II

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCION


ARTÍCULO 15: DEL GOBIERNO ESCOLAR

El gobierno escolar de nuestra institución se define de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1860/94 artículos 19 y20.


ARTÍCULO 16: DEL CONSEJO DIRECTIVO

(Ley 115 art. 143). El consejo directivo estará conformado por:

·         El Rector quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario. En ausencia del rector estas funciones serán asumidas por el coordinador académico o quien haga sus veces.
·         Dos representantes de docentes
·         Un representante de los estudiantes que este cursando él último grado quien será el titular y un suplente que este cursando el grado inmediatamente anterior elegido por el consejo de estudiantes. 
·         Dos representantes de los padres de familia elegidos según lo establecido en el decreto 1286 del 27 de abril de 2005, Art. 9 parágrafo 2.
·         Un representante de los exalumnos elegido por el consejo directivo de ternas presentadas por organizaciones o en su defecto por quien haya ejercido el año anterior el cargo de representantes de los estudiantes.
·         Un representante de los sectores productivos elegido por el consejo directivo de candidatos propuestos por aquellos.

ARTICULO 17: DECISIONES DEL CONSEJO  DIRECTIVO

Las decisiones del consejo directivo se tomaran por mayoría simple de quienes lo conforman.

ARTICULO 18: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

(Ley 115 art.142 y 144 dec. 1860 art. 23, ley 715/2001) Las funciones del consejo directivo serán las siguientes:

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no estén delegadas o atribuidas como competencia de otra autoridad en el presente  de convivencia  o en las normas educativas vigentes.
  2. Promover y participar en la elaboración del  P E I,  adoptarlo y someterlo a consideración de la Secretaria de educación Departamental para que lo verifique y registrarlo ante la entidad competente.
  3. Promover la evaluación y actualización permanente del  P E I y decidir sobre las propuestas de modificación que se presenten, previa consulta con el consejo académico, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido (art. 15 del 1860).
  4. Promover la elaboración del  de convivencia de la institución y adoptarlo.
  5. Crear reglamentaciones internas a fin  de ponerlo en practica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la adoptacion  de las reformas que sé introduzcan.
  6. Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de los alumnos en la institución
  7. Establecer estímulos y sanciones por el optimo desarrollo académico y social del estudiante de acuerdo con su competencia.
  8. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución y hacer las recomendaciones o tomar los correctivos a que haya lugar.
  9. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, deportivas y recreativas, así como regular las relaciones de cooperación y compromiso con otros establecimientos educativos.
  10. Decidir sobre el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
  11. Reglamentar los procesos electorales que deben darse al interior de la institución respecto del desarrollo del gobierno escolar.
  12. Darse su propio reglamento (incluye cronograma de las reuniones, quorum, inasisitencia de los miembros a las reuniones, cargos en la junta, formatos de acuerdo, sistematización de la información y actualización de datos.todos los miembros de l consejo directivo deben conocer la situación de matricula, deserciones, de perdida en cuento a los alumnos. Lo mismo el inventario y funcionamiento de los recursos de la institución tanto físicos como humanos.    
  13. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
  14. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes, administrativos y alumnos del plantel.
  15. Las demás establecidas por las leyes y los reglamentos.

ARTICULO 19: DEL RECTOR Y SUS FUNCIONES

Ley 115 / 94 y 715 / 2001

Es el orientador del proceso educativo. En tal calidad, además de las funciones que corresponde realizar de acuerdo con lo previsto en el reglamento interno de trabajo o manual de funcionamiento de la institución, con relación al gobierno escolar tiene las siguientes:

  1. Decidir o dar trámite correspondiente a las situaciones académicas, de convivencia y extra académicas que se sometan a su conocimiento de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.
  2. Producir las resoluciones internas y los demás actos de administración propios de sus funciones, así como los actos necesarios para hacer cumplir las decisiones de los consejos y demás organismos del establecimiento.
  3. Coordinar el trabajo de los consejos, comités y demás organismos en procura de la armonía con los fines, objetivos y filosofía institucional.
  4. Las demás establecidas por las leyes y los reglamentos.

ARTICULO 20: CONSEJO ACADEMICO

(Ley 115 art. 145 y Dec.1860 art.24.) El consejo académico estará integrado por:

-          El rector quien lo presidirá.
-          Los directivos docentes de la institución.
-          Los docentes de cada área definida en el plan de estudios.

ARTICULO 21: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO

(Art.24 Dec.1860). Las funciones del consejo académico serán las siguientes:

  1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico de la institución, resolver los conflictos académicos que se presentan entre docentes y de éstos con los estudiantes de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.
  1. Elaborar y presentar al consejo directivo durante el tiempo de planeación institucional anual el programa de capacitación docente y las necesidades de ayuda y recursos didácticos requeridos por cada una de las secciones de áreas.
  1. Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios para la evaluación académica del PEI, hacerlos cumplir y revisar su eficacia periódicamente.
  1. Servir de órgano consultor del consejo directivo en la propuesta del PEI y sugerir los ajustes académicos necesarios.
  1. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes que sean del caso.

  1. Organizar el plan de estudios  y orientar su ejecución.
  1. Diseñar la política, filosofía, estrategias e instrumentos de todas las etapas del proceso enseñanza-aprendizaje contemplada en el PEI: y velar por su ejecución.
  1. Integrar los comités de docentes que sean necesarios para la evaluación periódica del rendimiento y la promoción  de los educandos, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
  1. Establecer estímulos de carácter académico para docentes y estudiantes y colaborar en la búsqueda de recursos económicos para su cubrimiento en cuanto ello sea necesario.
  1. Y las demás que le sean asignadas.




CAPITULO III
ORGANOS DE ASESORIA Y CONSULTA

ARTÍCULO 22: DE LOS ESTUDIANTES

En el colegio existirán básicamente tres órganos con representación de los estudiantes.

-          El consejo de estudiantes. (Dec. 1860 art. 29).
-          El personero de los estudiantes. (Ley 115 art. 94 y Dec. 1860 art. 28).
-          Comité de mediación. (Ordenanza N°. 018 del 19 de jun/98)


ARTICULO 23: DEL CONSEJO DE LOS ESTUDIANTES

Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes: Está integrado por los voceros o representantes de cada uno de los grados que se ofrecen.  Para tal asignación el consejo directivo deberá convocar dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico a reuniones de cada grado con el fin de elegir a su representante a través de votación secreta.  Los estudiantes de preescolar y los tres primeros grados de primaria serán reunidos para que elijan un vocero de tercero primaria.

Son funciones del consejo estudiantil: (Decreto 1860 Art 29)

1.    Darse su propia organización interna.
2.    Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
3.    Revocar el mandato al personero estudiantil por el incumplimiento de las funciones asignadas.
4.    Las demás actividades afines o complementadas con las anteriores que le atribuyan el pacto de convivencia.

PARAGRAFO UNICO: Los aspirantes al consejo de estudiantes deben haber demostrado buen comportamiento, buen rendimiento académico y tener carácter de líder.

ARTICULO 24: DEL PERSONER@ DE LOS ESTUDIANTES

Será el estudiante que curse el grado once y resulte electo en las elecciones generales, en votación secreta por el sistema de mayoría simple, en la que podrán participar todos l@s alumn@s matriculad@s en el colegio San Benito de Palermo.  y estará encargado de propiciar el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución nacional, tendrá además las siguientes funciones:

  1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna, y con la colaboración del consejo de estudiantes organizar foros y seminarios.
  2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes, los docentes y los empleados administrativos de la institución.
  3. Presentar ante el rector o ante la instancia competente las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
  4. Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios ante los estamentos correspondientes respecto a las decisiones que nieguen o no satisfagan  las peticiones  realizadas.
  5. Apelar ante el Consejo Directivo aquellos asuntos que crea conveniente de beneficio para los estudiantes.

El personero de los estudiantes  será elegido dentro de los treinta días calendario a la iniciación de clases. 

El ejercicio del cargo de personero es incompatible con el representante de los estudiantes ante el consejo directivo. 

PARAGRAFO 1: El consejo directivo a través de una resolución emanada por la Rectoría, podrá despojar de su investidura al personero estudiantil cuando su conducta amerite una acción correctiva por falta grave, debido a sus constantes infracciones al presente  pacto de convivencia.

PARAGRAFO 2:  En el momento de la inscripción cada candidato debe presentar un suplente del último grado, quien asumirá las funciones del titular en caso de ausencia temporal o absoluta.

ARTICULO 25: REQUISITOS MINIMOS PARA SER PERSONER@ ESTUDIANTIL.

Son requisitos indispensables para aspirar al cargo de personero estudiantil:

1.    Estar matriculado en el Colegio San Benito de Palermo en el grado undécimo.
2.    No haber sido sancionado por ningún aspecto contemplado en el pacto de convivencia, y muchos menos haber firmado compromiso de matrícula en observación.
3.    Demostrar capacidad de liderazgo, compromiso con la institución y buena acogida entre los compañeros.
4.    Ser una persona con alto sentido de pertenencia institucional.
5.    Poseer capacidad de análisis y claridad sobre las actividades curriculares y el pacto de convivencia.
6.    Haber presentado un rendimiento académico sobresaliente y/o aceptable durante el año inmediatamente anterior en todas las asignaturas.
7.    Presentar al momento de la inscripción de su candidatura una fotocopia del carné estudiantil y un programa de gestión debidamente sustentado y posible de realizar.

ARTÍCULO 26: REVOCATORIA DEL MANDATO

El personero estudiantil de la institución puede ser sustituido cuando un grupo de estudiantes presente ante la rectoría respaldada por un listado de firmas no inferior al 5% de la población estudiantil, una petición de revocatoria del mandato en la cual se señale claramente en que aspectos el personero esta incumpliendo sus deberes como estudiante y los propios de su cargo.

Una vez el Consejo Directivo resuelva que procede la revocatoria del mandato, mediante resolución del Rector tomara posesión del cargo de personero, el candidato que le siguió en votación en las correspondientes elecciones.


ARTICULO 27: COMITÉ DE MEDIACION

Coordinado por el personero de los estudiantes, quien liderará su conformación (Un representante de la Sección primaria, uno de la básica secundaria y uno de la media técnica) y se darán sus propias funciones y reglamento.
Tendrá como función mediar y conciliar en los conflictos entre estudiantes y estudiantes y docentes; además promoverá el conocimiento del pacto de convivencia utilizando estrategias pedagógicas acogidas por la comunidad educativa.

PARAGRAFO UNICO: En caso de renuncia voluntaria del personero estudiantil, lo reemplazara el suplente.  En caso de renuncia de la fórmula, el cargo será ocupado por el candidato o la candidata que lo sucedió en votos en las elecciones correspondientes para dicho cargo.

ARTÍCULO 28: DE LOS PADRES DE FAMILIA

Los padres de familia estarán representados por:

  1. La asociación de padres de familia.  (Ley 1098/06, Ley 115, Dec 1860/94)
  2. Asamblea General de Padres de Familia. (Dec.  1286/05 art.  31).
  3. Consejo de padres de familia.  (Dec. 1286/05).

ARTICULO 29: DE LA ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA

La asociación de padres de familia además de las funciones que su reglamento determine podrá desarrollar actividades como las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento del PEI y su continua evaluación.
  2. Promover y desarrollar programas de formación de padres y de cualquier otro estamento de la institución para facilitar el cumplimiento de la tarea educativa, y coayudar al mantenimiento, protección y fortalecimiento de la planta física y los bienes de la institución.
  3. Elegir a uno de los integrantes de su junta  directiva como representante ante el consejo directivo.

ARTICULO 30: DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

El consejo de padres es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio.  Estará integrado por mínimo uno y máximo tres padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo de conformidad con lo que establezca el proyecto educativo institucional P.E.I.

Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas el Rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.

La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de al menos, el 50% (cincuenta por ciento) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrir la primera hora de iniciada la reunión.

La conformación del consejo de padres es obligatoria.

ARTICULO 31: COMITÉ DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO

El comité de convivencia o disciplinario estará conformado por:

1.    El coordinador quien lo presidirá y convocará; o profesor que sea elegido en consejo de docentes.
2.    El orientador y/o director de grado correspondiente.
3.    El personero de los estudiantes.
4.    El presidente de consejo de estudiantes. 

      
ARTICULO 32: FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

Son funciones del comité de convivencia:

  1. Tomar las decisiones y resolver en primera instancia los conflictos de convivencia que se presentan en la comunidad educativa.
  2. Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar  los procesos de su competencia.
  3. Establecer estímulos para los alumnos, docentes y padres de familia que se distingan por su colaboración en el mantenimiento y orden de la disciplina o por la promoción de relaciones armónicas entre los miembros de la institución. 
4.    Servir como instancia de diálogo y conciliación entre las partes en conflicto.
  1. Realizar la respectiva calificación de comportamiento de cada periodo.
  2. Escuchar en audiencia a estudiantes y padres de familia en los procesos disciplinarios.
  3. Comunicar al consejo Directivo los procesos disciplinarios adelantados a estudiantes por faltas graves.
  4. Comunicar al Rector sobre procesos disciplinarios por faltas graves que ameriten tratamiento inmediato.

ARTÍCULO 33: DE LA ASOCIACION DE EXALUMNOS.

(Decreto 1860 art. 21 Numeral 5). La asociación de exalumnos servirá de apoyo y consulta en el que hacer institucional en beneficio de los estudiantes a través de su representante en el consejo directivo.

ARTÍCULO 34: DE LOS EDUCADORES.

Dec. 2277/79, 2480/86, Ley 734 de febrero 5 de 2002, Decreto ley 1278 Junio19 de 2002. Dec. 1850/02, ley 715/01. Los educadores para efectos de jerarquía y subordinación administrativa, Pedagógica y de convivencia estarán regidos por las normas establecidas.

 

CAPITULO IV.


DEL REGIMEN ACADEMICO CURRICULAR.

ARTICULO 35: CURRICULO

(Art 76,78 y 148 ley 115; art 33 al 38 del 1860, res. 2343 art 3 al 17)
Se entiende por currículo el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodología y procesos que contribuyen a la formación integral.
La adopción  del currículo y sus modificaciones son efectuadas por el consejo directivo de la institución mediante el mismo procedimiento para el PEI art 15 del Dec. 1860. Una vez adoptado debe ser divulgado y cualquier miembro puede solicitarle al rector ajustes y modificaciones que sean presentados al consejo directivo.

ARTICULO 36: PLAN DE ESTUDIOS

(Art 78 y79 ley 115, art 38 del 1860, art 18 de 2343).
El plan de estudios es el esquema estructurado  de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas  que forman parte del currículo.  Contempla: los objetivos por niveles, por grados y por áreas: en la metodología, la distribución del tiempo, los criterios de evaluación  y administración, y estándares de calidad y competencias básicas.

ARTICULO 37: PROMOCIONES Y EVALUACIONES

(Art.94 del 1860. Res. 2343 art 19, Sistema de evaluación de los estudiantes emanado del Decreto 1290/09)
La evaluación es la acción permanente por medio de la cual se busca, apreciar, estimar logros educativos con referencia a unos parámetros preestablecidos, emitir juicios sobre los procesos de desarrollo de los estudiantes o sobre procesos pedagógicos o administrativos para conocer el estado o nivel en que se encuentra el proceso relacionado con el logro, y a partir de este conocimiento determinar el quehacer que permita hallar niveles superiores de perfeccionamiento y mantener la calidad de los resultados.
Todo proceso evaluativo debe observar tres fases que garanticen la integralidad del mismo: Apropiación, desempeño y proposición.

La evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresara en informes descriptivos. Estos informes se presentaran en forma comprensible que permita apreciar el avance y será dada a conocer a  los estudiantes y padres de familia.

ARTICULO 38: COMISIONES DE EVALUACIÓN

El sistema de evaluación de los estudiantes del Colegio San Benito de Palermo establece el Artículo 8:

COMISIONES DE EVALUACIÓN: Se establecerán tres comisiones de evaluación, una por cada ciclo de educación.
Las comisiones de evaluación que se reunirán bimensualmente para analizar el rendimiento de los estudiantes y los casos de obtención de desempeño bajo por periodo, para proponer al estudiante mecanismos o alternativas para mejorar su rendimiento.
Las comisiones estarán integradas así:

COMISION BASICA PRIMARIA:
El coordinador o quien haga sus veces.
Un docente representante del ciclo básica primaria.
Un padre de familia.
Un estudiante.

COMISION BASICA SECUNDARIA:
El coordinador o quien haga sus veces.
Un docente representante del ciclo básica secundaria.
Un padre de familia.
Un estudiante

COMISION MEDIA TECNICA:
El coordinador o quien haga sus veces.
Un docente representante de media técnica.
Un padre de familia.
Un estudiante

En concordancia con el Decreto 1290 de 2009 se establece la siguiente tabla de valoración académica:


ESCALA NACIONAL
ESCALA DE LA INSTITUCIÓN
BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA TÉCNICA
DESCRIPCION DE  DESEMPEÑO.
METODOLOGIA ESCUELA NUEVA
Desempeño superior
92 a 100 puntos
Evalúa, sintetiza: Hace, crea, inventa, diseña, juzga, selecciona, justifica, evalúa.

E
Desempeño Alto
76 a 91 puntos
Aplica, analiza:  calcula, resuelve, determina, aplica

S
Desempeño Básico
60 a 75 puntos
Comprende: explica, parafrasea, describe, interpreta

A
Desempeño Bajo
1 a 59 puntos
Conoce: lista, define, identifica, perfila.






CAPITULO V
DE LOS ESTUDIANTES

Son estudiantes del Colegio San Benito de Palermo los que se han matriculado en este plantel.

ARTICULO 39. ADQUISICION DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

Para adquirir la calidad de estudiante de esta institución es necesario por él mismo o a través de los padres o acudientes, aceptar su filosofía y  pacto de convivencia, haber sido oficialmente admitido previa presentación de los requisitos, y legalizar la matrícula.

ARTICULO 40. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE

Se pierde la calidad de estudiante en las siguientes circunstancias:
  1. Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos programados, máximo a treinta días del mes de marzo y con los requisitos previstos por la institución.
  2. Cuando así lo determine una medida disciplinaria de manera temporal o permanente.
  3. Por cierre del plantel
  4. Por retiro voluntario previa cancelación de la matrícula.

ARTICULO 41: IDENTIDAD Y SENTIDO DE PERTENENCIA A LA INSTITUCION.

Una vez matriculado el estudiante se compromete a:
a.      Participar activamente en su proceso de formación integral, asumiendo con responsabilidad los compromisos que como estudiante adquiere al ingresar al Plantel.
b.     Respetar el nombre del COLEGIO SAN BENITO DE PALERMO
c.      Respetar la filosofía, políticas y normas de la institución.
d.     Respetar los símbolos de la institución Bandera, Himno, Escudo y Uniformes.
e.      Analizar con atención todos los puntos del  pacto de convivencia y actuar teniendo en cuenta las normas que contribuyen a su formación integral y  facilitan su crecimiento personal.
f.       Querer, valorar y reconocer la importancia del Colegio en el contexto social, a nivel nacional, Departamental, Regional y local.
g.     Asumir con responsabilidad el sentido de pertenencia.
h.     Respetar a los docentes y al personal que labora en la Institución.
i.       Abstenerse de realizar comentarios inapropiados e injustos, dentro o fuera, que comprometan el nombre de la institución.

ARTICULO 42:  REGLAMENTACION DEL USO DEL CELULAR

ESTUDIANTES:
El estudiante debe abstenerse absolutamente del uso de celulares, durante el tiempo de clases, misas, izadas de bandera, actos comunitarios y culturales, etc.  El incumplimiento a esta disposición autoriza al docente o directivo para retener el artefacto, que solo será entregado al padre de familia o acudiente, previo aviso de la situación.  En caso de ser reiterativo, el estudiante perderá el derecho a portarlo dentro de la institución.
El estudiante que porte un celular es totalmente responsable de su tenencia. En caso de pérdida o daño el colegio no se hace responsable por tal situación.

DOCENTES:
El docente debe abstenerse del uso del celular durante las horas de clase, bien sea para responderlo o para hacer llamadas y en ningún caso ausentarse del salón para tal fin.

PADRES DE FAMILIA:
El padre de familia debe estar enterado de los horarios de descanso y almuerzo que estipula el colegio, para que en dichos momentos, si lo considera necesario, se comunique con el estudiante y así evitar inconvenientes a todo el proceso de comunidad y educación en el cual se halla comprometido.
De presentarse una situación especial o de emergencia, el padre de familia o acudiente debe utilizar en primera instancia los números de teléfono que ofrece la institución para atenderle con prontitud y coordinar las acciones pertinentes para la situación.


ARTICULO 43:  DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

(Constitución política, ley 1098/06 Ley de la infancia y la adolescencia)

1.     Ser tratado con respeto comprensión y justicia sin distingo alguno.
2.     A tener una identidad personal, a la honra, a gozar de buen nombre y al libre desarrollo, a la personalidad, a la libertad de conciencia y culto, al descanso,  la recreación, el deporte y la cultura.
3.     A participar del proceso de aprendizaje buscando su formación integral.
4.     Ser promovido al grado siguiente y recibir el titulo luego de haber cursado y aprobado sus estudios.
5.     Ser atendido por los profesores, padres de familia y directivos en sus reclamaciones dentro de la jornada y horario establecido.
6.     Ser evaluado en sus tareas, trabajos, evaluaciones individuales o colectivas con equidad y objetividad de acuerdo con las normas establecidas por el MEN.
7.     Conocer las notas de cada periodo antes de ser llevadas a coordinación académica.
8.     En el comité de convivencia se debe dar el espacio para que el alumno de sus descargos.
9.     Conocer oportunamente los resultados de sus evaluaciones o trabajos.
10.  Conocer los logros al inicio de cada periodo académico
11.  Presentar las evaluaciones pendientes cuando estas han sido producto de ausencia justificada.
12.  Recibir sus clases en forma completa y con un nivel pedagógico y profesional acorde a los requerimientos actuales.
13.  Recibir orientación académica de los profesores cuando lo requiera en forma oportuna y respetuosa.
14.  Aprovechar al máximo los recursos con los que cuenta el plantel.
15.  A expresar sus ideas frente a doctrinas, opiniones o condiciones con el debido respeto a la opinión ajena y según las reglas establecidas.
16.  Pertenecer a los diferentes comités, organizaciones del plantel según sus actitudes.
17.  Elegir y ser elegido en el gobierno escolar y órganos de apoyo.
18.   Representar a la institución dignamente en los diferentes eventos que lo requieran.
19.  Ser oído en sus opiniones y criticas constructivas a cerca del desarrollo curricular.
20.  Ser escuchado y oído en los cargos antes de ser sancionado.
21.  Todo proceso disciplinario debe seguir el conducto regular: profesor de asignatura, director de grupo, coordinador, comité de convivencia, rector, consejo directivo.
22.  Ser instruido permanentemente sobre el contenido y reformas a este.
23.  Disfrutar de estímulos e incentivos de acuerdo a las disposiciones establecidas en este pacto.

ARTICULO 43: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

(Constitución política, ley 1098/06 Ley de la infancia y la adolescencia)

1.    Cumplir con los requisitos legales a nivel educativo comprometiendo a los padres y acudientes a acatar lo estipulado en el presente pacto de convivencia.
2.    Identificarse como estudiante del colegio, respetarlo y darle un trato cortes a todas las personas que integran la comunidad educativa observando normas de buen comportamiento.
3.    Presentarse puntualmente, aseado, con el uniforme que corresponda, completo y en buen estado en las actividades académicas y extraacadémicas de carácter obligatorio.
4.    Para justificar la ausencia al establecimiento debe presentarse ante el coordinador de disciplina o profesor de vigilancia con el padre o acudiente o en su defecto enviar excusa escrita firmada por el padre de familia o acudiente.
5.    Permanecer fuera de las aulas de clase y en los sitios destinados para la recreación en horas de descanso.
6.    Respetar los bienes ajenos.
7.    Proveerse oportunamente de los útiles escolares y elementos solicitados por el colegio para el adecuado desarrollo de sus actividades.
8.    Reconocer el contenido de los programas y su intensidad horaria semanal.
9.    Respetar los símbolos patrios e institucionales y entonar con  espíritu cívico los himnos según corresponda.
10. Observar las reglas de salud publica que preserven el bienestar de la comunidad (cuidar su salud, no consumir estupefacientes).
11. Utilizar un vocabulario decente, evitando términos soeces.
12. Presentar el paz y salvo debidamente diligenciado para obtener los informes académicos y la matrícula correspondiente al año siguiente.
13. Respetar y colaborar con los monitores de grado y líderes.
14. Mantener aseada y ordenada el aula.
15. Evitar manifestaciones amorosas que pongan en entre dicho su nombre y el de la institución tales como besos, caricias y relaciones sexuales.
16. Utilizar la indumentaria adecuada en actividades y prácticas de laboratorio.


ARTICULO 44: ESTIMULOS

(Ley 115 de 1994 art. 101). Conscientes del estímulo que la institución debe brindar u otorgar a los estudiantes por su consagración en sus estudios, puntualidad y cumplimiento de sus deberes y derechos consagrados por el ministerio de educación establece lo siguiente:
1.    Izar el pabellón nacional.
2.    Publicar en el cuadro de honor a los estudiantes y grados que obtengan la más alta valoración académica, muestren el mejor comportamiento y se destaquen por su colaboración en los diferentes periodos académicos.
3.     Incentivos de reconocimiento por las labores realizadas en clase y actos de representación al plantel.
4.    Matricula de honor a los alumnos que hayan ocupado el primer puesto durante el año académico en cada uno de los grados siempre y cuando su conducta sea excelente y mantenga su alto nivel de rendimiento.
5.    Exaltación de méritos para aquellos estudiantes que se han destacado dejando en alto el nombre del plantel.
6.    Medalla “Al Mérito” por excelente conducta.
7.    Diploma de “Excelencia” para el estudiante que durante el año obtenga los más altos promedios  y se destaque por su comportamiento.
8.    Disfrutar de celebraciones como: día del alumno, convivencias, eventos deportivos y actividades culturales.
9.    Diploma de honor al mejor deportista.
10. Mención de honor por participación y colaboración.
11. Ser promovido anticipadamente previo estudio del consejo académico.
12. Hacer parte del consejo de estudiantes siempre y cuando su rendimiento académico sea excelente y/o sobresaliente y no tenga ninguna falta disciplinaria.
13. Pertenecer a la banda marcial y selecciones deportivas; siempre y cuando tengan buen rendimiento académico y comportamiento.


CAPITULO VI
FALTAS
ARTICULO 45: DEFINICION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS

Se entiende por falta el quebrantamiento de una norma u orden establecido que dificulta o entorpece el proceso educativo, individual o colectivo en el incumplimiento de los deberes con la institución en el orden moral, social, académico y disciplinario contemplado en el presente  pacto de convivencia.

Para su calificación las faltas se  consideran en académicas y de convivencia (Disciplinarias) según la conducta que viole o atenté contra el orden académico o de convivencia establecido.

Frente a las faltas académicas se tomarán las medidas académicas previstas en el Sistema evaluativo de la Institución  y demás normas reglamentarias que se consideren apropiadas para la formación integral del estudiante. Frente a las faltas de convivencia se adoptaran las medidas estipuladas en el presente pacto de Convivencia.

ARTICULO 46. GRADACION DE LAS MEDIDAS.
Para efectos de la determinación de las medidas, las faltas se clasificaran en leves y graves atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y las circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes personales del estudiante. 


ARTICULO 47: FALTAS LEVES

1.    Indisciplina en clase, actividades académicas, actos culturales sociales y deportivos. Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales mediante conversaciones no autorizadas, desordenes, saboteo, risas, silbidos, burlas, remedos, gritos, circulación por el aula o auditorios en momentos inadecuados, etc.
2.    Llegar tarde al colegio.
3.    Permanecer en las unidades sanitarias durante las horas de clase, más allá de un tiempo prudencial y justificado.
4.    Impuntualidad o insistencia a clase o a las actividades escolares sin causa justificada.
5.    Irrespetar la individualidad de los miembros de la comunidad educativa mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos, o de cualquier otra forma.
6.    Llegar tarde a la hora de clase.
7.    Presentarse a clase sin el material correspondiente.
8.    Comprar o recibir alimentos a través de los muros o mallas del Colegio.
9.    Desarrollar actividades curriculares de una asignatura que no corresponde al horario de clase, sin previa autorización.
10. Realizar juegos de azar donde se apueste dinero.
11. Ingresar o permanecer en el aula en el momento de descanso.
12. Negarse a ingresar al aula o ausentarse de la misma sin autorización del docente.
13. Ingresar sin  autorización a las áreas restringidas tales como rectoría, secretaría, sala de profesores, biblioteca, bus escolar, cuarto de materiales y demás dependencias de las Institución.
14. Dar mal uso a los elementos facilitados por el plantel.
15. Promover el desorden e irrespetar el turno en espacios de uso comunitario tales como: tienda y restaurante escolar, patio de formación, salones, bus escolar y templo.
16. Realizar, participar o propiciar desorden en espacios públicos durante la realización de actividades organizadas o respaldadas por el Colegio, tales como desfiles, izadas de bandera, conmemoraciones, eventos deportivos y culturales entre otros.
17. Portar el uniforme inadecuadamente, es decir, incompleto, sucio o en malas condiciones, o utilizar el que no corresponda según el horario de clases.
18. Celebrar inadecuadamente cualquier evento arrojando huevos, harina y agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de los compañeros y de la Institución.
19. Esconder o arrojar las maletas, morrales, zapatos y demás objetos personales.
20. Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar, negarse a participar en las campañas y turnos de aseo.
21. Menospreciar o irrespetar los símbolos de la institución o la nación, tales como bandera, escudo e himnos.
22. Utilizar el uniforme fuera de la jornada escolar.
23. Emplear en clase, sin autorización del docente, objetos que distraigan la atención, tales como radios, grabadoras, beepers, celulares, walkmans, memorias USB, ipods, y computadores personales.
24. Falta de higiene, aseo o buena presentación personal.
25. Utilizar el celular en horas de clase y en actos de la comunidad, tales como formaciones, eucaristías, desfiles, actividades deportivas, actos culturales, y en espacios de uso comunitario como bibliotecas, laboratorios, aulas de clase y sala de informática.
26. Ocasionar daños, por descuido o manejo inapropiado, a jardines, material didáctico, libros de biblioteca, implementos de laboratorio y planta física.
27. Dejar de asistir sin causa justificada a convivencias, desfiles y demás actos de la comunidad.
28. Ingresar o salir de la institución por sitios diferentes a la entrada principal.
29. Consumir alimentos o masticar chicle en espacios pedagógicos (salones, laboratorios, bibliotecas, patio de formación, etc.), y en actos culturales.
30. Escribir mensajes en las paredes, muebles y demás bienes de la institución, deteriorándolos y atentando contra la estética del Colegio.

Nota: las faltas leves cometidas de manera reiterada durante 3 veces, se convierten en falta grave.

ARTICULO 48: FALTAS GRAVES

1.    Acumulación en el observador del alumno de tres (3) faltas leves consecutivas cualesquiera dentro del mismo periodo académico.
2.    Irrespeto a las autoridades de la comunidad educativa.
3.    Faltar al decoro y las buenas costumbres en las manifestaciones de afecto o erotismo en el desarrollo de las actividades pedagógicas o fuera de la institución portando el uniforme escolar.
4.    Inducir a otro estudiante a cometer una falta grave.
5.    Utilizar vocabulario y modales inadecuados en los diversos espacios institucionales y pedagógicos.
6.    Agresión física contra cualquier miembro de la institución.
7.    Agresión verbal contra cualquier miembro de la institución.
8.    Riñas con compañeros dentro y fuera del establecimiento.
9.    Amenazar a las personas que hacen parte de la comunidad educativa.
10. Portar material pornográfico y/o exhibirlo.
11. Portar, suministrar o utilizar armas o elementos que vayan en contra de la integridad física y moral de las personas que constituyen la comunidad educativa.
12. Portar, exhibir o guardar explosivos.
13. Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho fundamental a la vida.
14. Realizar dentro de la institución ventas, rifas o cualquier otra actividad lucrativa que no este debidamente autorizada.
15. Utilizar sin debido permiso los elementos que se encuentren en custodia del plantel educativo.
16. Instalar o utilizar programas informáticos sin autorización.
17. Dañar intencionalmente candados, puertas, vidrios, carteleras, enseres, material didáctico u otros elementos de propiedad del plantel.
18. Forzar sin autorización las puertas y ventanas del salón o de cualquier otra dependencia para ingresar a ellas.
19. Destrucción o daño de registros disciplinarios y académicos, y de libros reglamentarios.
20. Atentar contra el patrimonio cultural o ecológico de la institución.
21. Hurto comprobado.
22. Permanecer fuera de la institución, dentro de la jornada académica establecida, sin justificación alguna.
23. Lucir el uniforme en horas que no son de clase y en situaciones y lugares que comprometan el buen nombre de la institución.
24. Presentarse al colegio bajo el efecto de bebidas alcohólicas, estupefacientes, o cualquier sustancia que altere el estado de conciencia; usarlas o distribuirlas; consumir o portar cigarrillos en la institución.
25. Realizar dentro de la institución cualquier tipo de práctica sexual, atentando contra el decoro y las buenas costumbres.
26. Escribir frases o mensajes que atenten contra la ética y la honra de los educandos y educadores, demás personal del plantel educativo y en general contra la institución.
27. Injuria y calumnia comprobada.
28. Desacato reiterado a ordenes y/o sugerencias de docentes y directivos.
29. Incumplir el reglamento interno de cada una de las dependencias o servicios que presta la institución.
30. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas y complementarias, deteriorando el buen nombre de la institución.
31. Suplantar a un compañero, padre de familia, o acudiente con el fin de evadir responsabilidades disciplinarias y/o académicas.
32. Dar información falsa a los docentes o directivos docentes, con la cual se pueda atentar contra la integridad moral o física de otra persona.
33. Fraude en el desarrollo de las evaluaciones o trabajos académicos solicitados por el personal docente de la institución.
34. Encubrir las faltas de los compañeros y entorpecer las averiguaciones adelantadas por las personas competentes para esclarecer los hechos.
35. Utilizar con fines fraudulentos sellos, formatos, firmas de directivos o profesionales, y papel membreteado de la institución.
36. Alterar, adulterar o falsificar documentos, incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación colombiana.
37. Incumplir un contrato pedagógico de alcance disciplinario previamente firmado por él y su acudiente.
38. Organizar, realizar y participar en paseos y salidas durante la jornada escolar, sin el correspondiente permiso de la Rectoría.
39. Cualquier conducta disciplinaria tipificada como delito en el Código Penal Colombiano, salvo por delitos políticos o culposos.


PARAGRAFO UNICO. Cuando las faltas se conviertan en CONDUCTAS DELICTIVAS, inmediatamente se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes.

ARTICULO 49. FALTAS GRAVES QUE AMERITEN ATENCION INMEDIATA

Una falta grave puede ameritar atención inmediata en los siguientes casos:
  1. Si su comisión genera efectos altamente perturbadores en la convivencia y el orden institucional, por lo cual es necesario tomar una pronta medida para restablecer la armonía en la comunidad educativa.
  2. Si el estudiante que comete la falta grave es sorprendido en  flagrancia
  3. Cuando además de constituir una infracción grave al Pacto de Convivencia, está  tipificada como delito en el Código Penal Colombiano.

En ponencia del magistrado HERNANDO HERRERA VERGARA, la corte Constitucional “es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto disciplinario, en respetar el reglamento y las sanas costumbres”.  Es más, explicó la corporación: “El hecho de mantener por parte del alumno un excelente rendimiento académico, no lo exime del cumplimiento de sus deberes estudiantiles”.

La corte advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes, en forma constante y reiterada, desconocen las directrices disciplinarias.  Destacó a la vez “que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada a clase, recreo, salida, asistencia y el debido comportamiento y respeto a sus profesores y compañeros”.  Advirtió también que el derecho a la educación no puede cobijar a todos los colombianos, sino a los que demuestren voluntad de compromiso y superación.



CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

ARTICULO 50: PROHIBICION DE SANCIONES DENIGRANTES (Art. 12 C.P)

En el Colegio San Benito de Palermo no se aplicaran medidas disciplinarias que comporten escarnio para el estudiante, o que de alguna manera afecten su dignidad personal.  Ningún estudiante será sometido a tratos o sanciones crueles o degradantes.

ARTÍCULO 51: DEBIDO PROCESO

En todas las actuaciones disciplinarias realizadas en el colegio San Benito de Palermo se garantiza el debido proceso según los términos señalados por la constitución y la ley, sin importar su índole académico, disciplinario o administrativo, de acuerdo a los siguientes criterios:
·                   Principio de inocencia
·                   Principio de legalidad
·                   Principio de proporcionalidad
·                   Principio de racionabilidad
·                   Principio de necesidad
·                   Derecho a la defensa
·                   Derecho de contradicción
·                   Derecho a impugnar la resolución sancionatoria
·                   Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho

ARTÍCULO 52: DERECHO A LA DEFENSA (Art. 29 C.P)

Las medidas aquí previstas se aplicarán en todo caso con observancia del derecho a la defensa del estudiante.  El dicente  que sea objeto de una acusación, tendrá derecho a que se explique con claridad la presunta violación de prohibiciones o deberes en la cual incurrió, que se escuche lo que tiene que decir al respecto, pedir que se le practiquen las pruebas, solicitar la presencia del padre o acudiente e interponer los recursos establecidos.

ARTICULO 53.  CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES

En la elección de la medida a aplicar frente a una falta determinada, se debe tener en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes:

1.    La edad, el desarrollo psicoafectivo, mental, volitivo y sus circunstancias personales familiares y sociales.
  1. El haber obrado con motivos nobles o altruistas.
  2. El haber observado buena conducta anterior.
  3. El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor.
  4. Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psíquico.
  5. El haber obrado bajo la urgencia de un miedo insuperable
  6. El haber confesado voluntariamente la falta
  7. Procurar voluntariamente después de cometida la falta anular o disminuir sus consecuencias.

ARTICULO 54: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

Las siguientes circunstancias agravantes se deben tener en cuenta al escoger una medida frente a una falta determinada.

1.    Ser reincidente en la comisión de las faltas.
  1. El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
  2. El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
  3. El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.
  4. Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad en la persona
  5. Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.
  6. El  haber sido sancionado por la misma falta
  7. El haber procedido por motivos innobles o insignificantes.
  8. El haber preparado ponderadamente la falta.
  9. El haber obrado en complicidad de otra u otras personas

ARTICULO 55: DETERMINACION DE COMPETENCIA.

El docente o directivo docente que conozca de un hecho susceptible de considerarse infracción al pacto de convivencia, deberá determinar primero, si pertenece a la clase de las faltas leves, de las graves o de aquellas que requieran tratamiento inmediato, para lo cual se atendrá a las correspondientes definiciones detalladas en los artículos 42 a 44 capítulo VI del pacto de convivencia. Una vez clasificada la falta decidirá de acuerdo a los parámetros señalados en los artículos 57  a 59  del presente capítulo, si tiene competencia para aplicar la medida correspondiente; se seguirá el procedimiento que corresponda o, de lo contrario, comunicará a la autoridad a la cual le competa.


ARTICULO 56: PROCEDIMIENTO EN MEDIDAS POR FALTAS LEVES

Las medidas por faltas leves a excepción de las descritas en los numerales 4 y 5  del presente artículo son aplicadas inmediatamente por el docente directivo docente que conoce la infracción, quien elige la medida mas apropiada para la formación del estudiante, teniendo en cuenta, en todo caso, las circunstancias atenuantes y agravantes.
Las medidas por faltas leves en orden de severidad, son las siguientes:

1.    Amonestación verbal y/o diálogo conciliatorio: Con esta medida se busca en primera instancia, concientizar al estudiante sobre la necesidad de cumplir las normas,  de actuar con madurez y responsabilidad.
(Esta amonestación se registrara por escrito en la hoja de disciplina del  estudiante).
2.    Correctivos pedagógicos: El docente pacta con los estudiantes algunas medidas que busquen restablecer de manera expedita el orden  alterado por una falta leve sin que ello de lugar a la apertura de un proceso disciplinario.
3.    Amonestación escrita: Se registra la falta como leve en la carpeta registro diario de disciplina, con la correspondiente firma del estudiante infractor y del docente o directivo docente que aplica la medida. El estudiante tiene derecho a consignar sus descargos en el espacio destinado a tal fin en la ficha de registro diario. El comité de convivencia deberá revisar dicha actuación durante su sesión regular (para la cual puede si así lo considera prudente, citar al afectado o a otros involucrados) y decidir inmediatamente acerca de la pertinencia de los descargos. Tal decisión es inapelable y  hace concluir el proceso en cuanto a la legalidad de la medida.
4.    Comunicado escrito al acudiente: Ante la reincidencia en falta leve, de la cual debe constar registro la ficha diaria de disciplina del estudiante, el docente que conozca la falta puede recomendar al coordinador o quien haga sus veces, el envío de un comunicado  escrito al acudiente para que se entere del comportamiento de su acudido y la devuelva firmada dentro de los dos días hábiles siguientes.
5.    Firma del acta de compromiso:  Frente a la acumulación de faltas leves, debidamente registradas en el observador, el director de grado correspondiente, puede a iniciativa propia o por recomendación de otro docente solicitar al coordinador del comité de convivencia que se cite al acudiente del estudiante infractor a una reunión con presencia del profesor que hace la solicitud, del director de grado, de los integrantes del comité de convivencia  y del implicado, durante la cual se trate de establecer los motivos determinantes de la conducta y una vez cumplido este procedimiento, todos los interesados en la situación firmarán un acta en la que se comprometen a acatar los acuerdos a los cuales llegaron. La negativa por parte del estudiante a firmar el acta de compromiso y el incumplimiento de los acuerdos adquiridos, dan lugar a la aplicación de medida por falta grave.

 PARAGRAFO UNICO. El estudiante tiene derecho a presentar sus descargos en forma escrita ante quien ejecute la amonestación, inmediatamente se registre la falta, según los recursos de ley.  En caso de que el amonestado se niegue a presentar descargos o firmar la amonestación, se le solicitará al representante de grado que firme previo conocimiento de la situación.

ARTICULO 57: PROCEDIMIENTOS EN MEDIDAS POR FALTAS GRAVES.


Las medidas por faltas graves descritas en los numerales 1 y 2, del presente artículo, pueden ser aplicadas directamente por el docente o directivo docente que conoce la infracción. La aplicación de las demás medidas debe resultar de la deliberación por parte del comité de convivencia quien,  la aplica directamente, como es el caso de la valoración del comportamiento en el periodo correspondiente, o hacer una recomendación motivada al consejo Directivo, órgano a quien compete en ultima instancia, la adopción de la correspondiente medida que el rector hará efectiva mediante resolución.
 La elección de la medida a que haya lugar se hará, en todo caso, pensando en la formación del estudiante y teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes.
 Las medidas por faltas graves en orden de severidad son las siguientes:
  1. Amonestación verbal y /o dialogo conciliatorio: El docente que conozca la falta puede optar en consideración a las circunstancias atenuantes y la relativa inocuidad de la falta, no iniciar inmediatamente un proceso disciplinario como tal, sino, llamar la atención al estudiante sobre las consecuencias perjudiciales que su comportamiento puede acarrear al bienestar y la convivencia dentro y fuera de la institución.  Si la falta se refiere a un conflicto entre dos o más partes  el docente puede invitar a los involucrados a solicitar como alternativa a un proceso disciplinario la intervención del comité de mediación, con el propósito de prevenir el avance del conflicto y buscar su solución pacífica. Del acuerdo a que lleguen las partes se  llevará un acta de conciliación cuyo original reposará en el archivo del comité de mediación y del cual se adjuntará copia en el observador individual del estudiante, una para cada estudiante involucrado.
  2. Amonestación escrita: La falta grave se consigna en el registro diario de disciplina del estudiante con la correspondiente firma del estudiante infractor y del docente que aplica la medida. El estudiante tiene derecho a consignar sus descargos en el espacio destinado a tal fin en la ficha del observador. El comité de convivencia deberá considerar el caso durante su sesión regular ( para la cual puede, si así lo considera prudente citar, al afectado, a otros involucrados, o a testigos), decidir inmediatamente acerca de la validez de la medida y dar por concluido el proceso en cuestión o resolver que debido a la gravedad de la falta, es necesario continuarlo.
  3. Efecto en la calificación de comportamiento:  El comité de convivencia, en ejercicio de sus funciones puede decidir, afectar la calificación de comportamiento a un estudiante para el periodo correspondiente, como medida por una falta grave en particular , de lo cual debe quedar constancia firmada por los integrantes del comité y el estudiante afectado.
  4. Suspensión temporal de las actividades académicas. Considerando la reincidencia  de la falta grave por parte de un estudiante,  o la gravedad de una falta en particular, le corresponde al comité de convivencia, recomendar al consejo Directivo la imposición de una suspensión de hasta por cinco (5)  días hábiles  durante los cuales el estudiante debe presentarse a la institución con el uniforme que le corresponde en cada jornada, cumplir con el horario académico y desarrollar las actividades de carácter formativo asignadas.
  5.  Compromisos especiales de matricula en observación para el grado que está cursando. Le atañe al comité de convivencia recomendar esta medida en caso de reincidencia sistemática en las faltas graves o cuando se trate de una de las faltas que merezca trato inmediato por su particular gravedad. El estudiante deberá comprometerse ante el consejo directivo a cumplir unos compromisos de comportamiento, registrados en acta, como condición para conservar su calidad de estudiante en la institución.
  6. Negación del cupo para el año siguiente. El Consejo Directivo puede negar el cupo para el año siguiente al estudiante que a criterio del comité de convivencia y consejo académico haya terminado el año lectivo sin cumplir los compromisos adquiridos con su matrícula en observación.
  7. Cancelación inmediata de la matrícula. El Consejo Directivo, debe adoptar la cancelación de Matrícula como última medida cuando un estudiante persista en sus faltas graves a pesar de tener la matrícula en observación, o cuando cometa una falta de gravedad tal que amerite dicho tratamiento inmediato.

PARAGRAFO UNO.  Cuando el comité de convivencia cite al estudiante y al padre de familia, o acudiente a una audiencia para escuchar sus versiones, practicar pruebas, determinar la responsabilidad del estudiante inculpado y decidir acerca de la medida apropiada, ellos tendrán voz pero no voto. En caso de que el padre de familia no se haga presente a la citación hecha por el plantel, sin causa justificada por escrito, el proceso seguirá su curso normal de acuerdo a las decisiones del comité de Convivencia, previa consignación de la ausencia de los citados en el acta respectiva.

PARAGRAFO DOS. En caso de la suspensión temporal de las actividades académicas, las pruebas, evaluaciones y actividades, que se realicen durante este tiempo, se entenderán como no presentadas, con las consecuencias que ello conlleve.

ARTICULO 58: PROCEDIMIENTO EN MEDIDAS POR FALTAS GRAVES QUE AMERITEN TRATAMIENTO INMEDIATO.

En caso de falta grave que amerite tratamiento inmediato, el docente que conozca la falta, la registra en el observador del estudiante, certificada con su firma y la del estudiante inculpado, quien tiene derecho a consignar sus descargos en el espacio destinado a tal fin en la ficha del registro diario de disciplina. Enseguida notificara sobre la existencia de la falta a su respectivo director de grado, al profesor de vigilancia y al coordinador. El coordinador escuchará la versión del presunto infractor y de quienes tengan algo que declarar acerca del asunto, dejando constancia de lo dicho en un acta que archivará con copia al observador individual del estudiante. Citará al padre de familia y al estudiante para escucharlos en audiencia dentro de los dos días hábiles posteriores, al hecho, con la participación de los demás miembros del comité de convivencia y el director de grado. En dicha audiencia se practicaran las pruebas y se observará o ratificará la falta dejando acta en la cual se incluya la recomendación sobre la medida a aplicar.  Con base en dicha recomendación el rector podrá mediante resolución escrita con copia al comité de convivencia aplicar una suspensión temporal de actividades académicas de hasta cinco días hábiles.

Si la gravedad de la falta lo exige, el comité de convivencia podrá recomendar al rector, la imposición inmediata de una matrícula en observación, o solicitar al consejo Directivo la negación del cupo y/o cancelación de matrícula. Disposiciones que solo se aplicarán, una vez se haya observado el debido proceso. En el caso de la cancelación de matrícula, se necesitará además, el aval del Consejo de Padres de familia según lo contempla la ley de la infancia y adolescencia.

En todo caso la medida se hará efectiva mediante resolución de rectoría con su respectiva notificación en la cual se hará alusión a los antecedentes del estudiante, al seguimiento que se le venía haciendo en el plantel, a la falta por la cual  se le aplica la medida y el proceso adelantado para tomar la decisión.
PARAGRAFO UNICO. El personal docente, administrativo y directivo del colegio que detecte entre los estudiantes, caso de tenencia, tráfico o consumo de sustancias alucinógenas  que produzcan dependencia así como maltrato físico o psíquico y acoso sexual o de otra índole, deberá informar, observando criterios de prudencia, a los padres y a las autoridades competentes para que adopten las medidas de protección o correctivas  correspondientes.

ARTICULO 59: MEDIDA ESPECIAL POR INASISTENCIA

En caso de que un estudiante falte injustificadamente al colegio, o llegue tarde reiteradamente el rector citará a los padres del mismo. Si se trata de un menor de edad y se establece que el responsable de la  inasistencia es el padre, el rector emitirá el informe a la autoridad competente para que actúe de acuerdo a la norma vigente.

ARTICULO 60. INASISTENCIA POR REPRESENTACIÓN DEL PLANTEL.

El estudiante que no asista al plantel por estar representando oficialmente a la institución en actividades o eventos, queda exento de fallas y tiene derecho a presentar trabajos, evaluaciones y a que se le asignen las actividades académicas correspondientes.

ARTICULO 61: CANCELACION DEL CUPO ESCOLAR

Un estudiante del Colegio San Benito de Palermo, pierde el cupo para continuar sus estudios en este plantel cuando haya recibido por escrito la resolución Rectoral de CANCELACION DE MATRICULA, después de adelantar el debido proceso y con el aval del Consejo de padres de Familia, según lo contempla la ley de la infancia y la adolescencia.

PARAGRAFO: El estudiante a quien se le haya cancelado la matrícula tiene derecho a solicitar el cupo un año después, previa recomendación y análisis del Consejo Académico y estudio del caso en el Consejo Directivo.

ARTICULO 62. NEGACION DEL CUPO ESCOLAR.

Si a través del proceso disciplinario adelantado a un estudiante, se comprueba que su comportamiento no se ajusta a las exigencias del pacto de convivencia, el Consejo Directivo en plenaria, podrá negar el cupo para el año siguiente o en forma definitiva, a solicitud del comité de convivencia y/o Consejo Académico.

ARTICULO 63. ADMISION DE          ESTUDIANTE  NUEVO.

Los estudiantes provenientes de otra institución deberán presentar certificado de comportamiento y observador del estudiante de los dos últimos años. Cuando se compruebe que el estudiante tiene comportamiento con juicio valorativo insuficiente o deficiente, el consejo directivo estudiará el caso y decidirá si es pertinente matricularlo.
                                                             
ARTICULO 64: CALIFICACIÓN DE COMPORTAMIENTO

El comité de convivencia es el órgano competente para calificar el comportamiento de los estudiantes durante el periodo o el año lectivo, como resultado de un estudio de los correspondientes registros: diario de disciplina y observador del estudiante.
La aplicación de una medida por falta leve no afectará la calificación de comportamiento en el periodo académico correspondiente.
El comité de convivencia puede afectar la calificación de comportamiento de un estudiante para un periodo determinado, como medida por una falta grave en particular, de la cual debe quedar constancia firmada por los estudiantes del comité y el estudiante afectado.
Las faltas registradas solo serán valoradas una vez.  No son acumulativas para los periodos siguientes.

ARTICULO 65. INHABILIDADES POR PROCESO DISCIPLINARIO.

El estudiante que haya sido sancionado por falta grave durante el año inmediatamente anterior y lo corrido del presente, se debe considerar inhabilitado para recibir estímulos y aspirar a cargos representativos del consejo estudiantil y a personero de los estudiantes.

CAPITULO VIII

DE LOS OTROS ESTAMENTOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

DE LOS PADRES DE FAMILIA

ARTICULO 66: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

Son deberes de los padres de familia de la Institución.

  1. Asistir puntualmente a las reuniones que el colegio ha programado en la fecha y hora acordada y a las extraordinarias que por cualquier circunstancia el colegio estime conveniente; lo mismo que a las citas de carácter individual que el rector, consejo directivo, comité de convivencia, consejo académico, titular de área o  profesor de una asignatura considere necesarias.
  2. Participar, atender y cumplir las programaciones, circulares, memorandos y oficios que se envíen de la institución.
  3. Mantener una comunicación abierta constante y cordial con los diferentes estamentos de la institución, con el fin de alcanzar los objetivos encaminados a la buena formación del estudiante.
  4. Aportar todos los elementos necesarios requeridos por el colegio para que el alumno pueda desarrollar sus trabajos con eficiencia.
  5. Pagar oportunamente los derechos académicos o costos educativos dentro de los marcos legales establecidos por el consejo directivo.
  6. Responder por los daños o deterioros que su hijo haya causado en la institución, siempre que sea comprobados.
  7. Controlar las actividades de sus hijos dentro y fuera del hogar recalcando el respeto moral y ético a fin de alcanzar la formación integral del educando.
  8. Velar por la higiene y buena presentación de sus hijos; acorde con las exigencias de la institución.
  9. Propiciar la puntualidad y asistencia de sus hijos en el plantel. En caso de ausencia justificarla oportunamente mediante excusa escrita que debe presentar personalmente ante el coordinador de disciplina o quien haga sus veces o en su defecto enviar comunicación escrita debidamente firmada.
  10. Respetar la jornada académica del alumno.
  11. Presentarse al plantel para solicitar o justificar la ausencia de su hijo.
  12. Dar un trato respetuoso cordial a todas las personas integrantes de la comunidad educativa dentro y fuera de la institución.
  13. Informarse oportunamente y de fuentes fidedignas sobre los problemas y logros de la institución.
  14. Asumir con responsabilidad y a cabalidad los compromisos adquiridos junto con sus hijos, por razones de rectificación de la falta.
  15. Hacer buen uso del nombre de la institución con el propósito de establecer su imagen.
  16. Buscar ayuda del orientador para sus hijos y su familia si así lo considera necesario.
  17. Fomentar y apoyar en sus hijos la participación en actividades culturales, artísticas y deportivas que ayuden a su formación integral.
  18. Seguir el conducto regular al presentar algún reclamo o sugerencia y hacerlo de manera oportuna acudiendo en su orden al:
Ø  Profesor de la asignatura
Ø  Director de grado
Ø  Coordinador-Rector
Ø  Consejo directivo.
  1. Cumplir fielmente con los compromisos adquiridos con los diferentes estamentos del colegio.
  2. Velar por el cumplimiento del pacto de convivencia.
  3. Las demás establecidas en el decreto 1286 de 2005” articulo 3

ARTICULO 67:   DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
  1. Participar en la elaboración y aprobación del pacto de   convivencia estudiantil, para buscar armonía en la  comunidad educativa.
  2. Recibir informes personales y escritos sobre el comportamiento, rendimiento académico y aspiraciones de sus hijos.
  3. Pertenecer a los diferentes órganos del gobierno escolar:  Consejo Directivo, Consejo Académico y los de apoyo como  La asociación de padres de familia, consejo de padres Y  Consejo estudiantil.
  4. Recibir asesoría y orientación a través de la escuela de  padres, como un agente dinamizador de sus actividades.
  5. Expresar sus opiniones libremente y con el debido respeto (ley 115/94 art. 143, 144, 162).
  6. Representar legalmente a su hijo de acuerdo con lo  establecido por el presente manual.
  7. Recibir oportunamente información sobre las distintas   actividades que va a desarrollar el colegio.
  8. Hacer uso si lo considera conveniente del  recurso de reposición y apelación sobre las  sanciones impuestas a sus hijos. 

ARTICULO 68: DEL PERFIL DEL EDUCADOR

El educador que labora en el Colegio San Benito de Palermo se caracteriza porque:
  1. Brinda  el debido respeto los compañeros, directivos, docentes, administrativos y demás personal.
  2. Es promotor del desarrollo de la capacidad reflexiva y de la adquisición de conocimientos con el mayor sentido de perfección para si mismo y para sus estudiantes.
  3. Colabora en el crecimiento, formación y desarrollo integral de los estudiantes.
  4. Se ocupa constantemente en la creación, fomento y practica de los valores sociales, espirituales, éticos y morales que los lleven a ser modelo y ejemplo para la comunidad educativa.
  5. Es Auténtico y se  interesa por los estudiantes como personas para conducirlos a sumir posiciones positivas frente a la vida.
  6. Es Dinámico, alentador, recursivo, creativo y amable para fomentar las relaciones de cordialidad en el aula y fuera de ella.
  7. Está atento a difundir su conocimiento con la más alta pedagogía y sentido altruista.
  8. Es amante de su profesión inquieto por enriquecer sus conocimientos.
  9. Inspira confianza por el sentido de responsabilidad, manejo de grupo y buen trato para con sus estudiantes y compañeros.
  10. Está dispuesto siempre a participar en las actividades de beneficio común propuestas por los distintos órganos de la institución.
  11. Preserva el entorno y promotor del cuidado que debe darse a los recursos naturales y físicos del establecimiento.
  12. Está orgulloso de ser ciudadano Colombiano y forjador del respeto por los valores patrios.

ARTICULO 69: DE LOS DEBERES DE LOS EDUCADORES

Son deberes de los educadores vinculados al Colegio San Benito de Palermo:
  1. Dar trato amable y cordial a todos los miembros de la comunidad y compartir con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
  2. Observar una conducta publica acorde con el decoro y la dignidad del cargo.
  3. Tratar con respeto imparcialidad, rectitud y justicia a las personas con que tenga relación en el ejercicio del cargo.
  4. Abstenerse de solicitar préstamo en dinero a sus estudiantes, la venta de productos dentro de la institución o la obtención de cualquier otro beneficio económico personal.
  5. Abstenerse de solicitar a los estudiantes prestación de servicios personales.
  6. Informar veraz y oportunamente al directivo correspondiente sobre la comisión de hechos que pueden constituir causales de mala conducta y de las cuales tenga conocimiento.
  7. Escuchar y permitir al estudiante expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea necesario teniendo en cuenta las normas de respeto.
  8. Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño  de su cargo, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines destinados.
  9. Atender, tramitar o realizar las sugerencias que reciba de sus colegas, de los padres de familia o estudiantes acerca de sus relaciones interpersonales y de la manera de orientar tanto las clases como los procesos particulares.
  10. Las demás establecidas en la ley 734 de 2002 en el artículo 34.

ARTICULO 70: DE LOS DERECHOS DE LOS EDUCADORES
  1. Ser considerado y respetado por su dignidad recibiendo un trato amable y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
  2. Ser atendidos oportunamente por directivos y personal administrativo guardando las normas de respeto y siguiendo el conducto regular.
  3. Recibir información oportuna sobre las actividades a realizar, ya sea verbal, en cartelera o por escrito.
  4. Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI.
  5. Elegir y ser elegido miembro del Consejo directivo o del consejo académico.
  6. Ser informado oportunamente sobre la situación laboral.
  7. Ser escuchado para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea conveniente y redunde en beneficio de la comunidad.
  8. Participar en la conformación de comités y elaboración de proyectos especiales de acuerdo con sus áreas, inquietudes e intereses.
  9. Recibir  horarios de clases con una adecuada distribución para el mejor aprovechamiento de las horas libres en el diseño, elaboración y preparación de materiales y ayudas educativas para las clases siguientes.
  10. Recibir información y asesoría individual para superar las dificultades y corregir los desaciertos en el proceso pedagógico.
  11. Ser evaluado con justicia y objetividad teniendo en cuenta las disposiciones legales.
  12. Ser elegido para representar el colegio en eventos especiales con gastos asumidos por la institución.
  13. Las demás contempladas en la ley 734 del 2002 en su artículo 33.

ARTICULO 71: DE LOS CONFLICTOS CON LOS EDUCADORES.

En caso de conflicto de los  estudiantes o padres  con los educadores se seguirá un conducto regular interno de la siguiente manera:

  1. El estudiante o padre de familia en primera instancia se dirige al educador en cuestión.
  2. Si  no llegan a un acuerdo solicitaran la mediación del director de grado del estudiante.
  3. Si este no diera solución le comunicarán al comité de convivencia el cual llamará al docente y buscará la concertación entre las partes.
  4. Si allí no encuentran solución apropiada acudirán a rectoría
  5. Finalmente si la rectoría no ofrece una solución satisfactoria se remitirá al Consejo Directivo.

En todo caso nunca podrá hacer un proceso sin tener en cuenta las normas vigentes.

CAPITULO IX

DEL BIENESTAR COMUNITARIO Y DEL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR

ARTICULO 72: REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, DE PREVENCIÓN Y DE SALUD PUBLICA.
(Art.17 Numeral 1 del 1860)
Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán observar las reglas de higiene personal, de prevención y salud pública que a continuación se señala:
a.     observar permanentemente las normas básicas de aseo personal y de salud individual tales como:
·      Lavarse las manos antes de comer y de usar los servicios sanitarios
·      Bañarse diariamente el cuerpo.
·      Mantener las uñas, ropa y calzados limpios
·      Cepillarse los dientes después de cada comida
·      Procurar siempre tener un buen aroma corporal y buen aliento
b.     Acatar pautas de prevención de alcoholismo, drogadicción y tabaquismo.
c.      Participar y contribuir en la conservación de la salud pública con actitudes positivas, tales como :

·        Arrojar desperdicios y basura en los sitios destinados.
·        Evitar el contacto con otras personas que padecen enfermedades infectocontagiosas
·        Abstenerse o contaminar las corrientes de agua

ARTICULO 73:  DE LOS BIENES PERSONALES Y DE USO COLECTIVO

Es deber de todos los integrantes de la Comunidad Educativa
(Art 17 Numeral 21 del 1860.)
  1. Dar uso y manejo adecuado a los bienes personales y comunitarios
  2. Comprometerse con espíritu altruista a observar conductas tendientes a la conservación de los bienes de la institución.
  3. Respetar la naturaleza y la destinación de los bienes propios como de los demás.
  4. Colaborar en el embellecimiento de la institución.

ARTICULO 74: PRESENTACION PERSONAL DE LOS ESTUDIANTES, UNIFORMES, HORARIOS Y PERIODOS.

(Del 1860 Art 17 Numeral 8, art 57,58)

El uniforme debe ser portado con pulcritud sin mechones de colores sobresalientes, maquillaje y demás accesorios discordantes con el uniforme, el cual   se compone de:
  • En las damas blusa blanca, jardinera según modelo (a la mitad de la rodilla), zapatos negros colegial, medias blancas arriba, puede acompañarse por diadema blanca, aretes cortos blancos o negros
  • En los varones camisa blanca vestida dentro del pantalón, pantalón gris, correa negra, zapatos negros tipo colegial bien lustrados, medias blancas, negras o grises; en días fríos es permitido el uso de saco azul oscuro para el uniforme de diario  o blanco con el uniforme de educación física, sin estampados, tipo colegial. Si se usa camisilla, deberá ser blanca sin estampados.
  • El uniforme de educación física estará conformado por: sudadera de color verde esmeralda, camiseta blanca según modelo, tenis blancos, medias blancas con franjas verdes, pantaloneta verde con franjas blancas verticales.
  • Las estudiantes en estado de embarazo deberán portar bata materna a partir del cuarto mes.
  • Para los grados 9, 10 y 11 solo podrán utilizar el uniforme alternativo del SENA, los días que son autorizados por el docente coordinador del programa.(jean azul oscuro, camiseta blanca con logo del SENA, zapato deportivo color oscuro)
  • Los varones deben lucir corte normal caballero, máximo No. 4.
  • No se permite el uso de esmaltes oscuros.
  • Si se utiliza brillo labial debe ser incoloro.
  • Para los días en que se programe Jean day estos deben ser con un sentido altruista y debe ser Jean y camiseta (sin escotes).

CAPITULO X
DE OTROS SERVICIOS

ARTICULO 75: El Colegio además de los servicios educativos, prestará los siguientes:
·                   Tienda escolar
·                   Transporte escolar
·                   Medios de comunicación interna
·                   Material didáctico y seguro contra accidentes.
El colegio a demás de los servicios educativos prestará los siguientes:

ARTICULO 76: TIENDA ESCOLAR

Esta será asignada por remate al mejor postor para que preste el servicio con horario de atención según sea establecido.
La comercialización de productos será de exclusividad de la tienda escolar. Quedando prohibido el suministro de alimentos en el colegio y a través de la reja  por personas ajenas a quien haya rematado la tienda escolar.

ARTICULO 77: TRANSPORTE ESCOLAR

Se ofrecen rutas establecidas desde las diferentes veredas del municipio hasta la cabecera municipal según disponibilidad presupuestal, el transporte es subsidiado por la alcaldía municipal y los estudiantes pagarán un costo que es asignado por el consejo directivo y reajustado anualmente. Los costos de mantenimiento del bus están a cargo de la administración municipal.

ARTICULO 78: MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA

(Art 17 Número 10 Del 1860)
En el colegio existen los siguientes medios de comunicación interna:
El periódico mural, emisora estudiantil que serán manejados a manera de proyectos pedagógicos de las áreas de humanidades y sociales.
Una cartelera administrativa donde se publicará la programación mensual de actividades a cargo de la dirección y secretaría del plantel.
También funcionará una cartelera para docentes a cargo  de la coordinación y el presidente de la comisión de evaluación y
Trimestralmente funcionará un boletín informativo coordinado por el personero y el consejo estudiantil bajo la asesoría de los docentes.

El consejo directivo sacará un boletín informativo después de cada reunión el cual será publicado en la cartelera para docentes y estudiantes.

ARTICULO 79: MATERIAL DIDÁCTICO Y SEGURO DE ACCIDENTES
(Art 17 numeral del 1860)
La adquisición de material didáctico y de los seguros en el colegio se harán con los siguientes sistemas: La sala de videos funcionará bajo la supervisión del coordinador quien prestará el servicio de acuerdo con las necesidades de cada asignatura, se destinará una sala de videos para la sección primaria y otra para secundaria, estarán dotadas del mobiliario y elementos requeridos con el fin de prestar un buen servicio.

Las Salas y laboratorio de informática estarán bajo la dirección del administrador del aula de informática. Los laboratorios de física, química y procesamiento estarán bajo la supervisión de los docentes de las asignaturas.

El colegio facilitará la forma de adquirir un seguro estudiantil contra accidentes

ARTÍCULO 80: DE LA BIBLIOTECA
Los servicios bibliotecarios estarán a cargo del personal administrativo asignado por el Rector para tal función, en los horarios establecidos de acuerdo con la jornada académica y la disponibilidad del funcionario asignado.

ARTÍCULO 81: HORARIOS

Las jornadas académicas tendrán los siguientes horarios:

En la sede A:
Se inicia a las 7:30 a.m. y termina a las 2:00 p.m. para la básica secundaria y a las 3:30 p.m. para la media técnica con un descanso de media hora a las 10:15  a.m. y 12:35 p.m.
En la sede B:
Preescolar:
Kínder: de 7:30 a 11:00 a.m.
Transición: de 7:30 a.m. a 12 m.
Primaria: de 7:30 a 1:00 pm.
Sede C Y E
Se inicia a las 8:00 a.m.  A 1:30 P.m.
Sede D
Se inicia a las 7:00 a.m a 12:30 P.m.

ARTÍCULO 82: CERTIFICADOS

El plantel expedirá los certificados teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
Ø  El interesado hace la respectiva solicitud ante la secretaría del plantel.
Ø  Cancela el valor estipulado en el plantel y las estampillas de ley correspondientes en la tesorería municipal.
Ø  En la secretaría del plantel se reclaman los certificados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.


ARTICULO 83: INTERPRETACIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA

La interpretación de las disposiciones contenidas en este pacto deberá hacerse teniendo en cuenta que su finalidad es la formación y la educación de los estudiantes para convivencia pacífica, democrática y pluralista de acuerdo con la filosofía de la institución prevista en los principios fundamentales de este pacto de convivencia, en concordancia con las normas legales pertinentes de preferencia con la constitución política y  el código de la infancia y la adolescencia

ARTICULO 84: MODIFICACION DE ESTE PACTO

Para la reforma y actualización de este pacto se procederá a través de los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa (Asociación de padres, consejo estudiantil, Consejo Académico y Consejo Directivo)

ARTICULO 85: VIGENCIA



Este pacto de Convivencia, debe ser asumido, respetado y acatado por convicción y de manera obligatoria, para el sano y pleno desarrollo integral de los educandos y de la institución en general, con el respectivo soporte de Ley vigente.
El Consejo Directivo se ampara en las leyes y normas nacionales y departamentales, además de las estipuladas en el Manual de Convivencia Escolar y de lo Conceptuado por la Corte Constitucional cuando declara que:


SENTENCIA T206-96

“Los estudiantes que incurren en conductas que atenten contra el orden y la disciplina del centro educativo, cuando con su comportamiento afectan la tranquilidad y el orden dentro de aquél, inclusive en detrimento de los derechos fundamentales de los demás alumnos miembros de esa comunidad, resulta oportuno que las autoridades del mismo adopten las decisiones necesarias, de conformidad con las estipulaciones contenidas en el respectivo reglamento o Manual de Convivencia, a fin de dar prevalencia al interés general sobre el particular, y de proteger el derecho a la igualdad de todos los estudiantes, institución que de acuerdo con el criterio de la Corte no estaba en obligación de mantenerlo vinculado, dados los repetidos comportamientos en contra de sus compañeros y profesores, con los cuales atentaba contra la tranquilidad de la comunidad educativa, cuyos intereses priman sobre la situación particular del niño”

LA SENTENCIA CC 519 DE 1992, Que establece que “aunque la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien, de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativos, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representa un abuso del derecho, en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al colegio alcanzar los fines que le son propios”.

LA SENTENCIA CC 492 DE 1992, que afirma, con respecto a la educación, que “ es un derecho deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el no disciplinado que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas”


“Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).

“La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).

“La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).

“La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a esta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

“La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).

“La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

“La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existan elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).

“La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual de Convivencia Escolar que él y sus acudientes firman al momento de establecer la vinculación educativa.
Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables argumentos, es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).

 La promoción y el derecho a la Educación:
No se vulnera el derecho a la Educación por pérdida del año (098 3-III-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por sanciones al mal rendimiento (596-7-XII-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por normas de rendimiento y disciplina (316-12-VII-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por la exigencia al buen rendimiento (439-12-X-94).
No se vulnera el derecho a la Educación por expulsión debido al mal rendimiento o faltas de disciplina (439-2-X-94).
El derecho a la Educación lo viola el estudiante que no estudia porque viola el derecho de los demás. No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la institución (Ejemplo: cuando un alumno comete un delito).

 Doctrina Constitucional sobre el derecho a la Educación:
El derecho a la Educación no es absoluto, es derecho- deber. (Tiene que cumplir con el Manual de Convivencia)
El derecho–deber exige, en todos, deberes.
El derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.
Todos los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden.
El derecho a los demás limita el derecho propio a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.
El derecho a la Educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento académico, hasta la exclusión.
El bajo rendimiento vulnera el derecho a la Educación de los estudiantes que rinden y aprovechan el tiempo.
Si los padres escogen para sus hijos la educación privada, quedan obligados al pago de las pensiones, por lo tanto la Corte no encuentra configurado violación a los derechos fundamentales la no renovación del contrato de matrícula con base en el causal de atraso y no pago de pensiones por parte de los padres de familia.

El presente  reemplaza todos los procedimientos y disposiciones contrarias a las aquí establecidas y entra a regir a partir de la fecha.


Dado en San Benito Santander a los 7 días del mes de diciembre del 2.011