Colegio San Benito de Palermo
San Benito Santander
NIT 804001835-4
PACTO DE CONVIVENCIA
Enero de 2012
PRESENTACIÓN
La comunidad educativa del Colegio San Benito de Palermo del municipio de San
Benito Santander, tiene el agrado de presentar a ustedes un pacto de convivencia que recoge las
inquietudes y aspiraciones de los que hacemos parte de la comunidad
Sanbenedeitina en general. Este estará
sujeto a los cambios que con el tiempo los diferentes entes educativos y
gubernamentales hagan en pro del bienestar estudiantil.
Se presenta como un instrumento para la acción
educativa dirigido a prevenir y concertar soluciones a las posibles dificultades
que surjan en el interior de nuestra comunidad. Además, pretende servir de guía
a los potenciales usuarios de los servicios que ofrece el colegio.
RESEÑA HISTORICA
SAN BENITO 120 AÑOS DE HISTORIA
El municipio de San Benito fue fundado sobre riscos
quebrados de asombrosa fertilidad que MARTÍN
GALEANO colonizó en 1.571, fecha considerada por los habitantes de la
región como el punto de partida en la creación del asentamiento poblacional.
En 1.887, bajo la presidencia de RAFAEL NUÑEZ, el incipiente caserío
ubicado en la hoya del río Suárez, adquiere el título de MUNICIPIO, con una
extensión de 67
kilómetros cuadrados y ubicado a 6 grados, 7 minutos de
latitud norte y a 73 grados y 32 minutos de longitud occidental.
Actualmente la base de la economía es la caña
panelera. Su territorio está distribuido en nueve veredas, en las cuales
funciona una Institución educativa con cinco sedes y un centro educativo con 10
sedes atendiendo seiscientos estudiantes
aproximadamente.
COLEGIO SAN
BENITO DE PALERMO
Nuestra institución surge de la necesidad sentida
por la comunidad Sanbenedeitina de brindarles a sus hijos la oportunidad de
continuar sus estudios de educación básica secundaria. Es así como en el
consejo municipal en el año de 1.988 crea por acuerdo el Instituto Técnico
Agropecuario San Benito de Palermo, el cual inicio sus labores con el grado
sexto en el año 1.989 en las instalaciones de la Escuela Urbana.
En diciembre de 1.993 ordenanza 039, fue
departamentalizado recibiendo el nombre de: COLEGIO DEPARTAMENTAL SAN BENITO DE PALERMO. Mediante resolución
409 de septiembre 30/96 fueron aprobados sus estudios de Educación Básica y
Educación media Técnica, modalidad Agropecuaria: es así como en ese año la
institución proclama su PRIMERA PROMOCIÓN de BACHILLERES AGRÍCOLAS.
En la actualidad nuestra institución tiene como
razón social COLEGIO SAN BENITO DE PALERMO otorgada mediante resolución 07152
del 22 de agosto del 2.003, emanada de la Secretaría de Educación y ofrece el Bachillerato
técnico en informática, estudios aprobados mediante resolución 05220 del 26 de
mayo del 2.004; y actualmente sostiene convenios de articulación con el
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
En el presente año, el colegio cuenta cinco sedes:
sede A Colegio San Benito de Palermo sección secundaria y Media técnica, Sede B
escuela Urbana Pueblo viejo, sede C Escuela Rural Chinchamato, Sede D Escuela
Rural Santa Isabel, Sede E Escuela Rural Juntas, cada sede cuenta con una
planta física, escenarios propios, ofreciendo los niveles de Preescolar y
básica primaria; el colegio ofrece la Básica secundaria y Media Técnica.
INTRODUCCIÓN
MISION
Garantizar
la educación en todos los
ciclos con énfasis en informática y
competencias laborales, la cual está orientada
a lograr el desarrollo integral
de la niñez y juventud
Sanbenedeitina desde una perspectiva ética.
Por lo tanto, la institución tiene como
función integrar al joven con su comunidad, transfiriendo
tecnologías y rescatando valores que
contribuyan a mejorar el nivel cultural,
la participación sociopolítica y
económica como base del cambio social
que se pretende alcanzar en nuestra nación.
VISION
La institución orientará su que-hacer a la consecución de un
desarrollo sostenible de la comunidad, convirtiéndose en 5 años en el principal
foco de transferencia de tecnología y cultura;
para lograrlo mantendrá su alto
desempeño curricular y los convenios de
cooperación que permiten responder con
alternativas variables a las necesidades
más puntuales de la comunidad. Por ende,
se fomentarán las competencias en informática y laborales, buscando el cultivo de valores.
FILOSOFIA
La
filosofía de la institución se fundamenta en los principios y fines de la
educación colombiana, favoreciendo, promoviendo y auspiciando la formación
integral del educando dentro de la más completa armonía y cooperación de todos
los miembros de la comunidad educativa.
Considerando
al estudiante como sujeto agente, busca el plantel que el propio estudiante
tome conciencia de su necesidad de crecimiento, de su capacitación y
preparación para llegar a ser una persona justa, equilibrada, capaz de asumir
una actitud critica en las diferentes situaciones que la vida le depare.
La
mayor parte de la vida del educando transcurre en su segundo hogar: el
COLEGIO. Por eso es el lugar donde se
vive la cotidianidad, un escenario netamente humano con nuestros aciertos y
limitaciones, que tiene como objetivo lograr una verdadera convivencia de toda
la comunidad Educativa.
Guiados
por la constitución política de Colombia que contiene los derechos
fundamentales de la persona entre los cuales se halla la seguridad social, el
cuidado y el amor, la educación y la
Cultura, la recreación
y la libre expresión de sus opiniones, etc. Y de la misma manera teniendo en
cuenta los derechos del niño, la ley de la infancia y el reglamento para
docentes, hemos establecido en el presente manual de convivencia las normas que
orientan las actividades educativas del COLEGIO
SAN BENITO DE PALERMO del Municipio de San Benito.
Basados
en las innovaciones de la pedagogía actual se pretende el desarrollo de
acciones psicológicas, sociales, antropológicas y culturales que conlleven a la
formación integral de un joven que vea en su Institución la oportunidad de
vivir, soñar y recibir el influjo de lo humanizante.
Los
Directivos, docentes, el Consejo Directivo y el consejo de estudiantes
unificaron criterios concernientes a la estructuración de este documento que
contiene los deberes y derechos de los estudiantes, docentes y padres de
Familia; al igual que los estímulos y diferentes medidas que se aplicarán en la
institución educativa.
CARACTERIZACIÓN
El
Colegio San Benito de Palermo es una institución de carácter oficial,
(público), mixto, aprobada por la
secretaria de educación de Santander
según resolución 05220 del 26 de mayo de 2005, de modalidad TECNICO EN
INFORMATICA, código del DANE No. 168673000159, para ofrecer enseñanza en los
niveles de: preescolar, básica primaria, básica secundaria y media Técnica, jornada diurna y calendario
A.
JUSTIFICACIÓN
Teniendo
en cuenta la modernización del estado dentro del campo educativo se hace
absolutamente indispensable la elaboración y adopción de un PACTO DE CONVIVENCIA ESTUDIANTIL que se
ajuste a la nueva constitución a los derechos del niño, la ley de la infancia y
adolescencia, ley general de la Educación
y sus decretos reglamentarios.
Creemos
que es importante encontrar nuevos caminos acordes con el momento histórico del
hombre que se personaliza y se educa hacia la consolidación de una sociedad más
justa y fraterna, por eso, es importante en nuestra misión la formación de
valores ya que los estudiantes de hoy serán forjadores de su propio destino.
Si
analizamos los cambios en el campo Educativo y la labor de transformación
social que persigue la
Institución Educativa dentro del contexto de la comunidad, se
hace indispensable la actualización del Pacto de Convivencia Estudiantil.
Por
otra parte los educadores debemos orientar en forma humanizante respetando la
individualidad de cada estudiante y teniendo en cuenta que las medidas de
orientación que se den a dicho estudiante deben ser proporcionadas a su edad y
a la gravedad de la falta cometida.
Si
queremos una sociedad donde sea posible la vida, la paz y la felicidad tenemos
que construirla con nuestro ejemplo ético y para lograr este propósito es
necesario un proceso de valoración sustentado en normas de convivencia social.
MARCO LEGAL
El
presente Pacto de Convivencia se apoya en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y tiene como referente normativo la Constitución Política de
Colombia, la Ley 115 de Febrero 8 de 1994 o Ley General de Educación y sus
Decretos Reglamentarios, como el 1860 de Agosto 10 de 1994, Ley 715, Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia,
el Decreto 3788 sobre la prevención y la drogadicción porte y consumo de
estupefacientes y sustancias psicotrópicas, Código Nacional de Policía, Decreto
679 sobre aspectos de pornografía, el Decreto 1850 de agosto 13 de 2002, el Decreto 3020, el Decreto 1290
de 2009, algunas Sentencias de la Corte Constitucional y demás normas concordantes
y complementarias.
MARCO CONCEPTUAL
La constitución nacional establece en su
preámbulo que la libertad debe ser asegurada para todos los colombianos dentro
de un marco jurídico democrático y participativo. La participación en el
Colegio debe permitir al educando la capacidad de decidir, de emitir su propia
palabra y de tener el dominio de su propia conducta. La libertad individual
termina donde empiezan los derechos de los demás, esto, no debe generar
libertinaje.
A
continuación definimos un conjunto de conceptos que se usaran reiteradamente en
el presente pacto de convivencia.
DEBER. Cumplir
obligaciones nacidas del respeto, gratitud y otro motivo. Es aquello a que se
está obligado por las leyes naturales o sociales.
DERECHO. Facultad
de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece a nuestro
favor.
CONCILIACIÓN. Es el acercamiento amistoso de las partes en conflicto para reconocer
los errores y perdonar, adquiriendo un compromiso que debe vivenciarse con
actitudes positivas.
NORMALIZACIÓN. Aprendizaje de hábitos, inherente al proceso escolar.
PROHIBICIÓN. Acto legitimo de negar o impedir el uso o ejecución de una cosa.
CONTRAVENCIÓN. Desobedecer las normas pactadas.
FALTAS. Es el
quebrantamiento o el no cumplimiento de un deber u obligación contraída con
anterioridad. El desacato a una autoridad legalmente instituida.
FALTAS GRAVES. Conducta o comportamiento que atenta contra los principios fundamentales
de convivencia al desconocer los derechos de los demás integrantes de la
comunidad educativa (y la comunidad en general), y perturbar el normal
desarrollo de las actividades institucionales. Contravención clasificada como
tal en el presente manual de convivencia.
FALTAS LEVES. Actitud que dificulta el normal
desarrollo de las actividades pedagógicas. Practica que no contribuyen al mantenimiento
del orden colectivo sino que, por el contrario, obstaculiza la manifestación de
hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros de la
comunidad educativa y la comunidad en general. Contravención clasificada como
tal en el presente manual de convivencia.
GRADACION: Proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la medida disciplinaria
aplicada.
AMONESTACIÓN. Llamado de atención al estudiante
para que reconozca que su actuación no está de acuerdo con las normas de
comportamiento establecidas para la convivencia estudiantil.
MEDIDA O SANCION DISCIPLINARIA: Decisión adoptada por autoridad competente de
acuerdo a criterios previamente establecidos con claridad, acerca de las
consecuencias sociales que acarrea a los integrantes de la comunidad educativa
del Colegio San Benito de Palermo, el haber faltado a las disposiciones
contempladas en el presente de
convivencia. La aplicación de una medida o sanción disciplinaria busca
restablecer el desarrollo armonioso de la vida institucional, que ha sido
perturbado en mayor o menor medida por la falta, así como contribuir a la
formación integral de la comunidad educativa.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. DEL CAMPO DE APLICACIÓN.
Las
normas del presente pacto de convivencia
se aplicaran a los estudiantes matriculados en los diferentes niveles de
educación del Colegio San Benito de Palermo del municipio de San Benito.
Articulo 2. OBJETIVO
GENERAL DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
Proporcionar
un marco de convivencia acorde con las normas vigentes y sobretodo, coherente
con la realidad del entorno social, con límites claros de comportamiento que
permitan la toma de decisiones y una
mejor integración de la comunidad Educativa.
Articulo 3. OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
Son
objetivos específicos del presente pacto
de convivencia:
- Regular el proceso educativo en el COLEGIO SAN BENITO DE PALERMO.
- Promover el mejoramiento de las relaciones interpersonales entre los miembros de la Institución.
- Fomentar el desarrollo de la personalidad, permitiendo el enriquecimiento gradual progresivo de la libertad individual a través de la reflexión y auto evaluación permanente.
- Fomentar el espíritu crítico en el alumno mediante la valoración de sus propias actuaciones y las de sus semejantes.
- Formar en los alumnos hábitos de buen comportamiento, estudio, investigaciones, conciencia critica, responsabilidad, compromiso, honestidad, amor a la comunidad, aprecio así mismo y al colegio, y de respeto hacia los demás.
- Vincular a los padres de familia en el proceso de formación integral de sus hijos a través de la fijación de acciones tendientes a la solución de problemas individuales y colectivos.
- Incentivar el trabajo disciplinario, reflexivo y responsable de los educandos mediante la práctica de unos estímulos motivadores.
- Aplicar correctivos más eficaces y humanizantes que promuevan un armónico desarrollo de la personalidad del estudiante.
- Proponer estrategias de control y conocimiento de las actividades de los estudiantes que conlleven a una solución más justa de los conflictos.
- Divulgar el pacto de convivencia estudiantil a toda la comunidad educativa.
- Permitir el conocimiento y utilización de los canales de comunicación para prevenir y solucionar situaciones conflictivas.
- Comprometer a padres y acudientes con las obligaciones y responsabilidades que deben afrontar para que el proceso educativo de los estudiantes pueda desarrollarse convenientemente; (Reuniones, convivencias, escuela de padres, encuentros, citaciones.)
Articulo 4. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN EL PACTO DE CONVIVENCIA.
El
presente pacto de convivencia se orienta
mediante todos los valores que fundamentan la filosofía institucional, tales
como: amor, verdad, justicia, libertad, afectividad, solidaridad, dialogo, concertación,
conciliación y negociación, valores connaturales a la solución de conflictos y
la convivencia pacifica.
ARTICULO 5: NATURALEZA DE LA ACCION DISCIPLINARIA
ESTABLECIDA EN EL PACTO DE CONVIVENCIA.
La
acción disciplinaria es pública y se iniciara, por información de funcionario público
o por queja presentada por otra persona. Quien ponga en conocimiento un hecho
que pudiere determinar proceso disciplinario, no constituye parte en dicho
proceso y solo podrá intervenir a solicitud del comité de convivencia para
suministrar la información que se le solicite.
ARTICULO 6: LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA DEL PACTO DE CONVIVENCIA.
La
responsabilidad emanada de la acción disciplinaria iniciada contra un
estudiante es independiente de la responsabilidad civil y penal que dicha
acción pueda originar.
ARTICULO 7: DE LA DEFINICION DE LA
FALTA Y DE LA ACCION DISCIPLINARIA
ESTABLECIDA EN EL PACTO DE CONVIVENCIA.
Todo
estudiante debe ser corregido conforme a las normas establecidas en el pacto de convivencia y a las normas legales pre-existentes al acto
que se le imputa ante autoridad competente y observando la plenitud del debido
proceso.
ARTICULO 8: CADUCIDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA.
La
acción disciplinaria caduca al terminar el año lectivo.
ARTICULO 9: DEL DERECHO A LA DEFENSA
Las
sanciones disciplinarias se aplicaran con observancia del derecho a la defensa
del estudiante acusado.
El
estudiante que sea objeto de una inculpación, tendrá derecho a conocer el
informe y las pruebas que se alleguen a la investigación, a que se practiquen
las pertinentes pruebas que solicite, a ser oído en declaración de descargos,
diligencia para la cual podrá pedir la asesoría, y a interponer los recursos
establecidos de ley.
ARTICULO 10: COMPETENCIA DE LA ACCION DISCIPLINARIA.
Para
investigar y aplicar los correctivos establecidos en el presente pacto de convivencia, tendrá competencia EL COMITÉ DE CONVIVENCIA como órgano conciliador, investigador y evaluador del
comportamiento, EL RECTOR Y EL CONSEJO DIRECTIVO como órganos encargados de
imponer las acciones correctivas respectivas.
ARTICULO 11: DELEGACION DE FUNCIONES
El
Rector del establecimiento educativo, podrá delegar su potestad de iniciar
acción disciplinaria cuando le corresponda, en el coordinador de disciplina o
en el funcionario que haga sus veces.
ARTICULO 12: INEXISTENCIA DE PRUEBAS
La
inexistencia de pruebas sobre la comisión de la falta imputada al estudiante,
exonera de responsabilidad al mismo, y en consecuencia no da lugar a la
aplicación de la medida correctiva.
ARTÍCULO 13: UNA SOLA SANCION POR FALTA.
El
cometer una falta, sólo da lugar a la imposición de una acción correctiva;
independientemente de su afectación en la calificación del comportamiento.
ARTICULO 14: TERMINOS PARA INICIAR UNA ACCION
DISCIPLINARIA.
La
acción disciplinaria podrá iniciarse inmediatamente, o con un plazo no mayor
ocho 8 días hábiles, con referencia a la fecha de ocurrida la infracción
disciplinaria.
CAPITULO II
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA INSTITUCION
ARTÍCULO 15: DEL GOBIERNO ESCOLAR
El gobierno escolar de nuestra institución se
define de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1860/94 artículos 19 y20.
ARTÍCULO 16: DEL CONSEJO DIRECTIVO
(Ley 115 art. 143). El consejo directivo estará
conformado por:
·
El Rector quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes
y extraordinariamente cuando lo considere necesario. En ausencia del rector
estas funciones serán asumidas por el coordinador académico o quien haga sus
veces.
·
Dos representantes de docentes
·
Un representante de los estudiantes que este cursando él último grado
quien será el titular y un suplente que este cursando el grado inmediatamente
anterior elegido por el consejo de estudiantes.
·
Dos representantes de los padres de familia elegidos según lo
establecido en el decreto 1286 del 27 de abril de 2005, Art. 9 parágrafo 2.
·
Un representante de los exalumnos elegido por el consejo directivo de
ternas presentadas por organizaciones o en su defecto por quien haya ejercido
el año anterior el cargo de representantes de los estudiantes.
·
Un representante de los sectores productivos elegido por el consejo
directivo de candidatos propuestos por aquellos.
ARTICULO 17: DECISIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Las decisiones del consejo directivo se tomaran
por mayoría simple de quienes lo conforman.
ARTICULO 18: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
(Ley 115 art.142 y 144 dec. 1860 art. 23, ley 715/2001) Las
funciones del consejo directivo serán las siguientes:
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no estén delegadas o atribuidas como competencia de otra autoridad en el presente de convivencia o en las normas educativas vigentes.
- Promover y participar en la elaboración del P E I, adoptarlo y someterlo a consideración de la Secretaria de educación Departamental para que lo verifique y registrarlo ante la entidad competente.
- Promover la evaluación y actualización permanente del P E I y decidir sobre las propuestas de modificación que se presenten, previa consulta con el consejo académico, para lo cual deberá seguirse el procedimiento establecido (art. 15 del 1860).
- Promover la elaboración del de convivencia de la institución y adoptarlo.
- Crear reglamentaciones internas a fin de ponerlo en practica, hacerlo cumplir y servir de máxima autoridad en la adoptacion de las reformas que sé introduzcan.
- Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de los alumnos en la institución
- Establecer estímulos y sanciones por el optimo desarrollo académico y social del estudiante de acuerdo con su competencia.
- Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución y hacer las recomendaciones o tomar los correctivos a que haya lugar.
- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, deportivas y recreativas, así como regular las relaciones de cooperación y compromiso con otros establecimientos educativos.
- Decidir sobre el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
- Reglamentar los procesos electorales que deben darse al interior de la institución respecto del desarrollo del gobierno escolar.
- Darse su propio reglamento (incluye cronograma de las reuniones, quorum, inasisitencia de los miembros a las reuniones, cargos en la junta, formatos de acuerdo, sistematización de la información y actualización de datos.todos los miembros de l consejo directivo deben conocer la situación de matricula, deserciones, de perdida en cuento a los alumnos. Lo mismo el inventario y funcionamiento de los recursos de la institución tanto físicos como humanos.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes, administrativos y alumnos del plantel.
- Las demás establecidas por las leyes y los reglamentos.
ARTICULO 19: DEL RECTOR Y SUS FUNCIONES
Ley 115 / 94 y 715 / 2001
Es el orientador del proceso educativo. En tal
calidad, además de las funciones que corresponde realizar de acuerdo con lo
previsto en el reglamento interno de trabajo o manual de funcionamiento de la
institución, con relación al gobierno escolar tiene las siguientes:
- Decidir o dar trámite correspondiente a las situaciones académicas, de convivencia y extra académicas que se sometan a su conocimiento de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.
- Producir las resoluciones internas y los demás actos de administración propios de sus funciones, así como los actos necesarios para hacer cumplir las decisiones de los consejos y demás organismos del establecimiento.
- Coordinar el trabajo de los consejos, comités y demás organismos en procura de la armonía con los fines, objetivos y filosofía institucional.
- Las demás establecidas por las leyes y los reglamentos.
ARTICULO 20: CONSEJO
ACADEMICO
(Ley
115 art. 145 y Dec.1860 art.24.) El consejo
académico estará integrado por:
-
El rector
quien lo presidirá.
-
Los
directivos docentes de la institución.
-
Los docentes
de cada área definida en el plan de estudios.
ARTICULO 21: FUNCIONES
DEL CONSEJO ACADEMICO
(Art.24 Dec.1860). Las funciones del consejo
académico serán las siguientes:
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico de la institución, resolver los conflictos académicos que se presentan entre docentes y de éstos con los estudiantes de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.
- Elaborar y presentar al consejo directivo durante el tiempo de planeación institucional anual el programa de capacitación docente y las necesidades de ayuda y recursos didácticos requeridos por cada una de las secciones de áreas.
- Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios para la evaluación académica del PEI, hacerlos cumplir y revisar su eficacia periódicamente.
- Servir de órgano consultor del consejo directivo en la propuesta del PEI y sugerir los ajustes académicos necesarios.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes que sean del caso.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Diseñar la política, filosofía, estrategias e instrumentos de todas las etapas del proceso enseñanza-aprendizaje contemplada en el PEI: y velar por su ejecución.
- Integrar los comités de docentes que sean necesarios para la evaluación periódica del rendimiento y la promoción de los educandos, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
- Establecer estímulos de carácter académico para docentes y estudiantes y colaborar en la búsqueda de recursos económicos para su cubrimiento en cuanto ello sea necesario.
- Y las demás que le sean asignadas.
CAPITULO III
ORGANOS DE ASESORIA Y CONSULTA
ARTÍCULO 22: DE LOS
ESTUDIANTES
En el colegio existirán básicamente tres órganos con
representación de los estudiantes.
-
El consejo
de estudiantes. (Dec. 1860 art. 29).
-
El personero
de los estudiantes. (Ley
115 art. 94 y Dec. 1860 art. 28).
-
Comité de
mediación. (Ordenanza N°. 018 del 19 de jun/98)
ARTICULO 23: DEL CONSEJO
DE LOS ESTUDIANTES
Es el máximo organismo colegiado de participación
de los estudiantes: Está integrado por los voceros o representantes de cada uno
de los grados que se ofrecen. Para tal
asignación el consejo directivo deberá convocar dentro de las cuatro primeras
semanas del calendario académico a reuniones de cada grado con el fin de elegir
a su representante a través de votación secreta. Los estudiantes de preescolar y los tres
primeros grados de primaria serán reunidos para que elijan un vocero de tercero
primaria.
Son funciones del consejo estudiantil: (Decreto
1860 Art 29)
1. Darse su propia organización interna.
2. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes
que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
3. Revocar el mandato al personero estudiantil por el incumplimiento
de las funciones asignadas.
4. Las demás actividades afines o complementadas con
las anteriores que le atribuyan el pacto de convivencia.
PARAGRAFO UNICO: Los aspirantes al consejo de estudiantes deben haber demostrado buen
comportamiento, buen rendimiento académico y tener carácter de líder.
ARTICULO 24: DEL
PERSONER@ DE LOS ESTUDIANTES
Será el
estudiante que curse el grado once y resulte electo en las elecciones
generales, en votación secreta por el sistema de mayoría simple, en la que podrán
participar todos l@s alumn@s matriculad@s en el colegio San Benito de Palermo. y estará encargado de propiciar el ejercicio
de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la constitución
nacional, tendrá además las siguientes funciones:
- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna, y con la colaboración del consejo de estudiantes organizar foros y seminarios.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes, los docentes y los empleados administrativos de la institución.
- Presentar ante el rector o ante la instancia competente las solicitudes de oficio que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
- Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios ante los estamentos correspondientes respecto a las decisiones que nieguen o no satisfagan las peticiones realizadas.
- Apelar ante el Consejo Directivo aquellos asuntos que crea conveniente de beneficio para los estudiantes.
El
personero de los estudiantes será
elegido dentro de los treinta días calendario a la iniciación de clases.
El
ejercicio del cargo de personero es incompatible con el representante de los
estudiantes ante el consejo directivo.
PARAGRAFO 1: El consejo directivo a través de una resolución emanada por la Rectoría, podrá despojar
de su investidura al personero estudiantil cuando su conducta amerite una acción
correctiva por falta grave, debido a sus constantes infracciones al
presente pacto de convivencia.
PARAGRAFO 2:
En el momento de la inscripción cada candidato debe
presentar un suplente del último grado, quien asumirá las funciones del titular
en caso de ausencia temporal o absoluta.
ARTICULO 25: REQUISITOS MINIMOS PARA SER PERSONER@
ESTUDIANTIL.
Son
requisitos indispensables para aspirar al cargo de personero estudiantil:
1. Estar matriculado en el Colegio San Benito de
Palermo en el grado undécimo.
2. No haber sido sancionado por ningún aspecto
contemplado en el pacto de convivencia, y muchos menos haber firmado compromiso
de matrícula en observación.
3. Demostrar capacidad de liderazgo, compromiso con la
institución y buena acogida entre los compañeros.
4. Ser una persona con alto sentido de pertenencia
institucional.
5. Poseer capacidad de análisis y claridad sobre las
actividades curriculares y el pacto de convivencia.
6. Haber presentado un rendimiento académico
sobresaliente y/o aceptable durante el año inmediatamente anterior en todas las
asignaturas.
7. Presentar al momento de la inscripción de su candidatura
una fotocopia del carné estudiantil y un programa de gestión debidamente
sustentado y posible de realizar.
ARTÍCULO 26: REVOCATORIA DEL MANDATO
El
personero estudiantil de la institución puede ser sustituido cuando un grupo de
estudiantes presente ante la rectoría respaldada por un listado de firmas no
inferior al 5% de la población estudiantil, una petición de revocatoria del
mandato en la cual se señale claramente en que aspectos el personero esta
incumpliendo sus deberes como estudiante y los propios de su cargo.
Una
vez el Consejo Directivo resuelva que procede la revocatoria del mandato,
mediante resolución del Rector tomara posesión del cargo de personero, el
candidato que le siguió en votación en las correspondientes elecciones.
ARTICULO 27: COMITÉ DE
MEDIACION
Coordinado por el personero de los estudiantes,
quien liderará su conformación (Un representante de la Sección primaria, uno de
la básica secundaria y uno de la media técnica) y se darán sus propias
funciones y reglamento.
Tendrá como función mediar y conciliar en los
conflictos entre estudiantes y estudiantes y docentes; además promoverá el
conocimiento del pacto de convivencia utilizando estrategias pedagógicas
acogidas por la comunidad educativa.
PARAGRAFO UNICO: En caso de
renuncia voluntaria del personero estudiantil, lo reemplazara el suplente. En caso de renuncia de la fórmula, el cargo
será ocupado por el candidato o la candidata que lo sucedió en votos en las
elecciones correspondientes para dicho cargo.
ARTÍCULO 28: DE LOS PADRES DE FAMILIA
Los padres de familia estarán representados por:
- La asociación de padres de familia. (Ley 1098/06, Ley 115, Dec 1860/94)
- Asamblea General de Padres de Familia. (Dec. 1286/05 art. 31).
- Consejo de padres de familia. (Dec. 1286/05).
ARTICULO 29: DE LA ASOCIACION DE PADRES
DE FAMILIA
La asociación de padres de familia además de las
funciones que su reglamento determine podrá desarrollar actividades como las
siguientes:
- Velar por el cumplimiento del PEI y su continua evaluación.
- Promover y desarrollar programas de formación de padres y de cualquier otro estamento de la institución para facilitar el cumplimiento de la tarea educativa, y coayudar al mantenimiento, protección y fortalecimiento de la planta física y los bienes de la institución.
- Elegir a uno de los integrantes de su junta directiva como representante ante el consejo directivo.
ARTICULO 30: DEL CONSEJO
DE PADRES DE FAMILIA
El consejo de padres es un órgano de participación
de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su
continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de
calidad del servicio. Estará integrado
por mínimo uno y máximo tres padres de familia por cada uno de los grados que
ofrezca el establecimiento educativo de conformidad con lo que establezca el
proyecto educativo institucional P.E.I.
Durante el transcurso del primer mes del año
escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas el
Rector del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que
elijan a sus representantes en el consejo de padres de familia.
La elección de los representantes de los padres
para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por
mayoría, con la presencia de al menos, el 50% (cincuenta por ciento) de los
padres, o de los padres presentes después de transcurrir la primera hora de
iniciada la reunión.
La conformación del consejo de padres es
obligatoria.
ARTICULO 31: COMITÉ DE CONVIVENCIA O DISCIPLINARIO
El comité de convivencia o disciplinario estará
conformado por:
1. El coordinador quien lo presidirá y convocará; o
profesor que sea elegido en consejo de docentes.
2. El orientador y/o director de grado
correspondiente.
3. El personero de los estudiantes.
4. El presidente de consejo de estudiantes.
ARTICULO 32: FUNCIONES
DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA
Son
funciones del comité de convivencia:
- Tomar las decisiones y resolver en primera instancia los conflictos de convivencia que se presentan en la comunidad educativa.
- Diseñar, aplicar y hacer cumplir los instrumentos necesarios para ejecutar los procesos de su competencia.
- Establecer estímulos para los alumnos, docentes y padres de familia que se distingan por su colaboración en el mantenimiento y orden de la disciplina o por la promoción de relaciones armónicas entre los miembros de la institución.
4.
Servir como instancia de diálogo y conciliación entre las partes en
conflicto.
- Realizar la respectiva calificación de comportamiento de cada periodo.
- Escuchar en audiencia a estudiantes y padres de familia en los procesos disciplinarios.
- Comunicar al consejo Directivo los procesos disciplinarios adelantados a estudiantes por faltas graves.
- Comunicar al Rector sobre procesos disciplinarios por faltas graves que ameriten tratamiento inmediato.
ARTÍCULO 33: DE LA ASOCIACION DE EXALUMNOS.
(Decreto 1860 art. 21 Numeral 5). La asociación de exalumnos servirá de apoyo y
consulta en el que hacer institucional en beneficio de los estudiantes a través
de su representante en el consejo directivo.
ARTÍCULO 34: DE LOS
EDUCADORES.
Dec. 2277/79, 2480/86, Ley 734 de febrero 5 de
2002, Decreto ley 1278 Junio19 de 2002. Dec. 1850/02, ley 715/01. Los
educadores para efectos de jerarquía y subordinación administrativa, Pedagógica
y de convivencia estarán regidos por las normas establecidas.
CAPITULO IV.
DEL REGIMEN ACADEMICO CURRICULAR.
ARTICULO 35: CURRICULO
(Art
76,78 y 148 ley 115; art 33 al 38 del 1860, res. 2343 art 3 al 17)
Se
entiende por currículo el conjunto de criterios, planes de estudio, programas,
metodología y procesos que contribuyen a la formación integral.
La
adopción del currículo y sus
modificaciones son efectuadas por el consejo directivo de la institución
mediante el mismo procedimiento para el PEI art 15 del Dec. 1860. Una vez
adoptado debe ser divulgado y cualquier miembro puede solicitarle al rector
ajustes y modificaciones que sean presentados al consejo directivo.
ARTICULO 36: PLAN DE
ESTUDIOS
(Art 78 y79 ley
115, art 38 del 1860, art 18 de 2343).
El
plan de estudios es el esquema estructurado
de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus
respectivas asignaturas que forman parte
del currículo. Contempla: los objetivos
por niveles, por grados y por áreas: en la metodología, la distribución del
tiempo, los criterios de evaluación y
administración, y estándares de calidad y competencias básicas.
ARTICULO 37: PROMOCIONES
Y EVALUACIONES
(Art.94
del 1860. Res. 2343 art 19, Sistema de evaluación de los estudiantes emanado
del Decreto 1290/09)
La evaluación es la acción
permanente por medio de la cual se busca, apreciar, estimar logros educativos
con referencia a unos parámetros preestablecidos, emitir juicios sobre los
procesos de desarrollo de los estudiantes o sobre procesos pedagógicos o
administrativos para conocer el estado o nivel en que se encuentra el proceso
relacionado con el logro, y a partir de este conocimiento determinar el
quehacer que permita hallar niveles superiores de perfeccionamiento y mantener
la calidad de los resultados.
Todo proceso evaluativo debe observar tres fases que garanticen la
integralidad del mismo: Apropiación, desempeño y proposición.
La
evaluación será continua, integral, cualitativa y se expresara en informes
descriptivos. Estos informes se presentaran en forma comprensible que permita
apreciar el avance y será dada a conocer a
los estudiantes y padres de familia.
ARTICULO 38: COMISIONES
DE EVALUACIÓN
El
sistema de evaluación de los estudiantes del Colegio San Benito de Palermo
establece el Artículo 8:
COMISIONES DE EVALUACIÓN: Se establecerán tres
comisiones de evaluación, una por cada ciclo de educación.
Las comisiones de evaluación que se reunirán
bimensualmente para analizar el rendimiento de los estudiantes y los casos de
obtención de desempeño bajo por periodo, para proponer al estudiante mecanismos
o alternativas para mejorar su rendimiento.
Las comisiones estarán integradas así:
COMISION BASICA PRIMARIA:
El coordinador o quien haga sus veces.
Un docente representante del ciclo básica
primaria.
Un padre de familia.
Un estudiante.
COMISION BASICA SECUNDARIA:
El coordinador o quien haga sus veces.
Un docente representante del ciclo básica
secundaria.
Un padre de familia.
Un estudiante
COMISION MEDIA TECNICA:
El coordinador o quien haga sus veces.
Un docente representante de media técnica.
Un padre de familia.
Un estudiante
En
concordancia con el Decreto 1290 de 2009 se establece la siguiente tabla de
valoración académica:
ESCALA NACIONAL
|
ESCALA DE LA INSTITUCIÓN
|
||
BASICA PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA TÉCNICA
|
DESCRIPCION DE DESEMPEÑO.
|
METODOLOGIA ESCUELA NUEVA
|
|
Desempeño superior
|
92 a 100 puntos
|
Evalúa, sintetiza: Hace, crea,
inventa, diseña, juzga, selecciona, justifica, evalúa.
|
E
|
Desempeño Alto
|
76 a 91 puntos
|
Aplica, analiza:
calcula, resuelve, determina, aplica
|
S
|
Desempeño Básico
|
60 a 75 puntos
|
Comprende: explica, parafrasea, describe,
interpreta
|
A
|
Desempeño Bajo
|
1 a 59 puntos
|
Conoce: lista, define, identifica, perfila.
|
CAPITULO V
DE LOS ESTUDIANTES
Son estudiantes del Colegio San Benito de Palermo
los que se han matriculado en este plantel.
ARTICULO 39. ADQUISICION DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
Para
adquirir la calidad de estudiante de esta institución es necesario por él mismo
o a través de los padres o acudientes, aceptar su filosofía y pacto de convivencia, haber sido oficialmente
admitido previa presentación de los requisitos, y legalizar la matrícula.
ARTICULO 40. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
Se
pierde la calidad de estudiante en las siguientes circunstancias:
- Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos programados, máximo a treinta días del mes de marzo y con los requisitos previstos por la institución.
- Cuando así lo determine una medida disciplinaria de manera temporal o permanente.
- Por cierre del plantel
- Por retiro voluntario previa cancelación de la matrícula.
ARTICULO 41: IDENTIDAD Y
SENTIDO DE PERTENENCIA A LA
INSTITUCION.
Una vez matriculado el estudiante se compromete
a:
a. Participar activamente en
su proceso de formación integral, asumiendo con responsabilidad los compromisos
que como estudiante adquiere al ingresar al Plantel.
b. Respetar el nombre del
COLEGIO SAN BENITO DE PALERMO
c. Respetar la filosofía,
políticas y normas de la institución.
d. Respetar los símbolos de la
institución Bandera, Himno, Escudo y Uniformes.
e. Analizar con atención todos
los puntos del pacto de convivencia y
actuar teniendo en cuenta las normas que contribuyen a su formación integral
y facilitan su crecimiento personal.
f. Querer, valorar y reconocer
la importancia del Colegio en el contexto social, a nivel nacional, Departamental,
Regional y local.
g. Asumir con responsabilidad
el sentido de pertenencia.
h. Respetar a los docentes y
al personal que labora en la
Institución.
i. Abstenerse de realizar
comentarios inapropiados e injustos, dentro o fuera, que comprometan el nombre
de la institución.
ARTICULO 42: REGLAMENTACION DEL USO DEL CELULAR
ESTUDIANTES:
El estudiante debe abstenerse absolutamente del
uso de celulares, durante el tiempo de clases, misas, izadas de bandera, actos
comunitarios y culturales, etc. El
incumplimiento a esta disposición autoriza al docente o directivo para retener
el artefacto, que solo será entregado al padre de familia o acudiente, previo
aviso de la situación. En caso de ser
reiterativo, el estudiante perderá el derecho a portarlo dentro de la
institución.
El estudiante que porte un celular es totalmente
responsable de su tenencia. En caso de pérdida o daño el colegio no se hace
responsable por tal situación.
DOCENTES:
El docente debe abstenerse del uso del celular
durante las horas de clase, bien sea para responderlo o para hacer llamadas y
en ningún caso ausentarse del salón para tal fin.
PADRES DE FAMILIA:
El padre de familia debe estar enterado de los
horarios de descanso y almuerzo que estipula el colegio, para que en dichos
momentos, si lo considera necesario, se comunique con el estudiante y así
evitar inconvenientes a todo el proceso de comunidad y educación en el cual se
halla comprometido.
De presentarse una situación especial o de
emergencia, el padre de familia o acudiente debe utilizar en primera instancia
los números de teléfono que ofrece la institución para atenderle con prontitud
y coordinar las acciones pertinentes para la situación.
ARTICULO 43: DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
(Constitución
política, ley 1098/06 Ley de la infancia y la adolescencia)
1.
Ser tratado
con respeto comprensión y justicia sin distingo alguno.
2.
A tener una
identidad personal, a la honra, a gozar de buen nombre y al libre desarrollo, a
la personalidad, a la libertad de conciencia y culto, al descanso, la recreación, el deporte y la cultura.
3.
A participar
del proceso de aprendizaje buscando su formación integral.
4.
Ser
promovido al grado siguiente y recibir el titulo luego de haber cursado y
aprobado sus estudios.
5.
Ser atendido
por los profesores, padres de familia y directivos en sus reclamaciones dentro
de la jornada y horario establecido.
6.
Ser evaluado
en sus tareas, trabajos, evaluaciones individuales o colectivas con equidad y
objetividad de acuerdo con las normas establecidas por el MEN.
7.
Conocer las
notas de cada periodo antes de ser llevadas a coordinación académica.
8.
En el comité
de convivencia se debe dar el espacio para que el alumno de sus descargos.
9.
Conocer
oportunamente los resultados de sus evaluaciones o trabajos.
10. Conocer los logros al inicio de cada periodo
académico
11. Presentar las evaluaciones pendientes cuando estas
han sido producto de ausencia justificada.
12. Recibir sus clases en forma completa y con un nivel
pedagógico y profesional acorde a los requerimientos actuales.
13. Recibir orientación académica de los profesores
cuando lo requiera en forma oportuna y respetuosa.
14. Aprovechar al máximo los recursos con los que
cuenta el plantel.
15. A expresar sus ideas frente a doctrinas, opiniones
o condiciones con el debido respeto a la opinión ajena y según las reglas
establecidas.
16. Pertenecer a los diferentes comités, organizaciones
del plantel según sus actitudes.
17. Elegir y ser elegido en el gobierno escolar y
órganos de apoyo.
18. Representar
a la institución dignamente en los diferentes eventos que lo requieran.
19. Ser oído en sus opiniones y criticas constructivas
a cerca del desarrollo curricular.
20. Ser escuchado y oído en los cargos antes de ser
sancionado.
21. Todo proceso disciplinario debe seguir el conducto
regular: profesor de asignatura, director de grupo, coordinador, comité de
convivencia, rector, consejo directivo.
22. Ser instruido permanentemente sobre el contenido y
reformas a este.
23. Disfrutar de estímulos e incentivos de acuerdo a
las disposiciones establecidas en este pacto.
ARTICULO 43: DEBERES DE
LOS ESTUDIANTES
(Constitución
política, ley 1098/06 Ley de la infancia y la adolescencia)
1.
Cumplir con
los requisitos legales a nivel educativo comprometiendo a los padres y
acudientes a acatar lo estipulado en el presente pacto de convivencia.
2.
Identificarse
como estudiante del colegio, respetarlo y darle un trato cortes a todas las
personas que integran la comunidad educativa observando normas de buen
comportamiento.
3.
Presentarse
puntualmente, aseado, con el uniforme que corresponda, completo y en buen
estado en las actividades académicas y extraacadémicas de carácter obligatorio.
4.
Para
justificar la ausencia al establecimiento debe presentarse ante el coordinador
de disciplina o profesor de vigilancia con el padre o acudiente o en su defecto
enviar excusa escrita firmada por el padre de familia o acudiente.
5.
Permanecer
fuera de las aulas de clase y en los sitios destinados para la recreación en
horas de descanso.
6.
Respetar los
bienes ajenos.
7.
Proveerse
oportunamente de los útiles escolares y elementos solicitados por el colegio
para el adecuado desarrollo de sus actividades.
8.
Reconocer el
contenido de los programas y su intensidad horaria semanal.
9.
Respetar los
símbolos patrios e institucionales y entonar con espíritu cívico los himnos según corresponda.
10. Observar las reglas de salud publica que preserven
el bienestar de la comunidad (cuidar su salud, no consumir estupefacientes).
11. Utilizar un vocabulario decente, evitando términos
soeces.
12. Presentar el paz y salvo debidamente diligenciado
para obtener los informes académicos y la matrícula correspondiente al año
siguiente.
13. Respetar y colaborar con los monitores de grado y
líderes.
14. Mantener aseada y ordenada el aula.
15. Evitar manifestaciones amorosas que pongan en entre
dicho su nombre y el de la institución tales como besos, caricias y relaciones
sexuales.
16. Utilizar la indumentaria adecuada en actividades y
prácticas de laboratorio.
ARTICULO 44: ESTIMULOS
(Ley 115 de 1994 art. 101). Conscientes del
estímulo que la institución debe brindar u otorgar a los estudiantes por su
consagración en sus estudios, puntualidad y cumplimiento de sus deberes y
derechos consagrados por el ministerio de educación establece lo siguiente:
1. Izar el pabellón nacional.
2. Publicar en el cuadro de honor a los estudiantes y
grados que obtengan la más alta valoración académica, muestren el mejor
comportamiento y se destaquen por su colaboración en los diferentes periodos
académicos.
3. Incentivos
de reconocimiento por las labores realizadas en clase y actos de representación
al plantel.
4. Matricula de honor a los alumnos que hayan ocupado
el primer puesto durante el año académico en cada uno de los grados siempre y
cuando su conducta sea excelente y mantenga su alto nivel de rendimiento.
5. Exaltación de méritos para aquellos estudiantes que
se han destacado dejando en alto el nombre del plantel.
6. Medalla “Al Mérito” por excelente conducta.
7. Diploma de “Excelencia” para el estudiante que
durante el año obtenga los más altos promedios
y se destaque por su comportamiento.
8. Disfrutar de celebraciones como: día del alumno, convivencias,
eventos deportivos y actividades culturales.
9. Diploma de honor al mejor deportista.
10. Mención de honor por participación y colaboración.
11. Ser promovido anticipadamente previo estudio del
consejo académico.
12. Hacer parte del consejo de estudiantes siempre y
cuando su rendimiento académico sea excelente y/o sobresaliente y no tenga
ninguna falta disciplinaria.
13. Pertenecer a la banda marcial y selecciones
deportivas; siempre y cuando tengan buen rendimiento académico y
comportamiento.
CAPITULO
VI
FALTAS
ARTICULO 45: DEFINICION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS
Se entiende por falta el quebrantamiento de una
norma u orden establecido que dificulta o entorpece el proceso educativo,
individual o colectivo en el incumplimiento de los deberes con la institución
en el orden moral, social, académico y disciplinario contemplado en el
presente pacto de convivencia.
Para
su calificación las faltas se consideran
en académicas y de convivencia (Disciplinarias) según la conducta que viole o
atenté contra el orden académico o de convivencia establecido.
Frente
a las faltas académicas se tomarán las medidas académicas previstas en el Sistema evaluativo de la Institución y demás normas reglamentarias que se
consideren apropiadas para la formación integral del estudiante. Frente a las
faltas de convivencia se adoptaran las medidas estipuladas en el presente pacto
de Convivencia.
ARTICULO 46. GRADACION DE LAS MEDIDAS.
Para
efectos de la determinación de las medidas, las faltas se clasificaran en leves
y graves atendiendo a su naturaleza y sus efectos, las modalidades y las
circunstancias del hecho, los motivos determinantes y los antecedentes
personales del estudiante.
ARTICULO 47: FALTAS LEVES
1.
Indisciplina
en clase, actividades académicas, actos culturales sociales y deportivos.
Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales
mediante conversaciones no autorizadas, desordenes, saboteo, risas, silbidos,
burlas, remedos, gritos, circulación por el aula o auditorios en momentos inadecuados,
etc.
2.
Llegar tarde
al colegio.
3.
Permanecer
en las unidades sanitarias durante las horas de clase, más allá de un tiempo
prudencial y justificado.
4.
Impuntualidad
o insistencia a clase o a las actividades escolares sin causa justificada.
5.
Irrespetar
la individualidad de los miembros de la comunidad educativa mediante burlas,
apodos, comentarios ofensivos, o de cualquier otra forma.
6.
Llegar tarde
a la hora de clase.
7.
Presentarse
a clase sin el material correspondiente.
8.
Comprar o
recibir alimentos a través de los muros o mallas del Colegio.
9.
Desarrollar
actividades curriculares de una asignatura que no corresponde al horario de
clase, sin previa autorización.
10. Realizar juegos de azar donde se apueste dinero.
11. Ingresar o permanecer en el aula en el momento de
descanso.
12. Negarse a ingresar al aula o ausentarse de la misma
sin autorización del docente.
13. Ingresar sin
autorización a las áreas restringidas tales como rectoría, secretaría,
sala de profesores, biblioteca, bus escolar, cuarto de materiales y demás
dependencias de las Institución.
14. Dar mal uso a los elementos facilitados por el
plantel.
15. Promover el desorden e irrespetar el turno en
espacios de uso comunitario tales como: tienda y restaurante escolar, patio de
formación, salones, bus escolar y templo.
16. Realizar, participar o propiciar desorden en
espacios públicos durante la realización de actividades organizadas o
respaldadas por el Colegio, tales como desfiles, izadas de bandera,
conmemoraciones, eventos deportivos y culturales entre otros.
17. Portar el uniforme inadecuadamente, es decir,
incompleto, sucio o en malas condiciones, o utilizar el que no corresponda
según el horario de clases.
18. Celebrar inadecuadamente cualquier evento arrojando
huevos, harina y agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad
de los compañeros y de la Institución.
19. Esconder o arrojar las maletas, morrales, zapatos y
demás objetos personales.
20. Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al
terminar la jornada escolar, negarse a participar en las campañas y turnos de
aseo.
21. Menospreciar o irrespetar los símbolos de la
institución o la nación, tales como bandera, escudo e himnos.
22. Utilizar el uniforme fuera de la jornada escolar.
23. Emplear en clase, sin autorización del docente,
objetos que distraigan la atención, tales como radios, grabadoras, beepers,
celulares, walkmans, memorias USB, ipods, y computadores personales.
24. Falta de higiene, aseo o buena presentación
personal.
25. Utilizar el celular en horas de clase y en actos de
la comunidad, tales como formaciones, eucaristías, desfiles, actividades
deportivas, actos culturales, y en espacios de uso comunitario como
bibliotecas, laboratorios, aulas de clase y sala de informática.
26. Ocasionar daños, por descuido o manejo inapropiado,
a jardines, material didáctico, libros de biblioteca, implementos de
laboratorio y planta física.
27. Dejar de asistir sin causa justificada a
convivencias, desfiles y demás actos de la comunidad.
28. Ingresar o salir de la institución por sitios
diferentes a la entrada principal.
29. Consumir alimentos o masticar chicle en espacios
pedagógicos (salones, laboratorios, bibliotecas, patio de formación, etc.), y
en actos culturales.
30. Escribir mensajes en las paredes, muebles y demás
bienes de la institución, deteriorándolos y atentando contra la estética del
Colegio.
Nota:
las faltas leves cometidas de manera reiterada durante 3 veces, se convierten
en falta grave.
ARTICULO 48: FALTAS GRAVES
1.
Acumulación
en el observador del alumno de tres (3) faltas leves consecutivas cualesquiera
dentro del mismo periodo académico.
2.
Irrespeto a
las autoridades de la comunidad educativa.
3.
Faltar al
decoro y las buenas costumbres en las manifestaciones de afecto o erotismo en
el desarrollo de las actividades pedagógicas o fuera de la institución portando
el uniforme escolar.
4.
Inducir a
otro estudiante a cometer una falta grave.
5.
Utilizar
vocabulario y modales inadecuados en los diversos espacios institucionales y
pedagógicos.
6.
Agresión
física contra cualquier miembro de la institución.
7.
Agresión
verbal contra cualquier miembro de la institución.
8.
Riñas con
compañeros dentro y fuera del establecimiento.
9.
Amenazar a
las personas que hacen parte de la comunidad educativa.
10. Portar material pornográfico y/o exhibirlo.
11. Portar, suministrar o utilizar armas o elementos
que vayan en contra de la integridad física y moral de las personas que
constituyen la comunidad educativa.
12. Portar, exhibir o guardar explosivos.
13. Cualquier acto que de una u otra forma atente
contra el derecho fundamental a la vida.
14. Realizar dentro de la institución ventas, rifas o
cualquier otra actividad lucrativa que no este debidamente autorizada.
15. Utilizar sin debido permiso los elementos que se
encuentren en custodia del plantel educativo.
16. Instalar o utilizar programas informáticos sin
autorización.
17. Dañar intencionalmente candados, puertas, vidrios,
carteleras, enseres, material didáctico u otros elementos de propiedad del
plantel.
18. Forzar sin autorización las puertas y ventanas del
salón o de cualquier otra dependencia para ingresar a ellas.
19. Destrucción o daño de registros disciplinarios y académicos,
y de libros reglamentarios.
20. Atentar contra el patrimonio cultural o ecológico
de la institución.
21. Hurto comprobado.
22. Permanecer fuera de la institución, dentro de la
jornada académica establecida, sin justificación alguna.
23. Lucir el uniforme en horas que no son de clase y en
situaciones y lugares que comprometan el buen nombre de la institución.
24. Presentarse al colegio bajo el efecto de bebidas
alcohólicas, estupefacientes, o cualquier sustancia que altere el estado de
conciencia; usarlas o distribuirlas; consumir o portar cigarrillos en la
institución.
25. Realizar dentro de la institución cualquier tipo de
práctica sexual, atentando contra el decoro y las buenas costumbres.
26. Escribir frases o mensajes que atenten contra la
ética y la honra de los educandos y educadores, demás personal del plantel
educativo y en general contra la institución.
27. Injuria y calumnia comprobada.
28. Desacato reiterado a ordenes y/o sugerencias de
docentes y directivos.
29. Incumplir el reglamento interno de cada una de las
dependencias o servicios que presta la institución.
30. Presentar un comportamiento indebido durante las
salidas pedagógicas y complementarias, deteriorando el buen nombre de la
institución.
31. Suplantar a un compañero, padre de familia, o
acudiente con el fin de evadir responsabilidades disciplinarias y/o académicas.
32. Dar información falsa a los docentes o directivos
docentes, con la cual se pueda atentar contra la integridad moral o física de
otra persona.
33. Fraude en el desarrollo de las evaluaciones o
trabajos académicos solicitados por el personal docente de la institución.
34. Encubrir las faltas de los compañeros y entorpecer
las averiguaciones adelantadas por las personas competentes para esclarecer los
hechos.
35. Utilizar con fines fraudulentos sellos, formatos,
firmas de directivos o profesionales, y papel membreteado de la institución.
36. Alterar, adulterar o falsificar documentos,
incurrir en fraude o en cualquier conducta que constituya contravención o
infracción penal según la legislación colombiana.
37. Incumplir un contrato pedagógico de alcance disciplinario
previamente firmado por él y su acudiente.
38. Organizar, realizar y participar en paseos y
salidas durante la jornada escolar, sin el correspondiente permiso de la
Rectoría.
39. Cualquier conducta disciplinaria tipificada como
delito en el Código Penal Colombiano, salvo por delitos políticos o culposos.
PARAGRAFO
UNICO. Cuando las faltas se conviertan en CONDUCTAS
DELICTIVAS, inmediatamente se pondrán en conocimiento de las autoridades
competentes.
ARTICULO 49.
FALTAS GRAVES QUE AMERITEN ATENCION INMEDIATA
Una falta grave puede ameritar atención inmediata en los siguientes
casos:
- Si su comisión genera efectos altamente perturbadores en la convivencia y el orden institucional, por lo cual es necesario tomar una pronta medida para restablecer la armonía en la comunidad educativa.
- Si el estudiante que comete la falta grave es sorprendido en flagrancia
- Cuando además de constituir una infracción grave al Pacto de Convivencia, está tipificada como delito en el Código Penal Colombiano.
En ponencia del magistrado HERNANDO HERRERA VERGARA, la corte
Constitucional “es enfática en señalar
que el deber de los estudiantes radica desde el punto disciplinario, en
respetar el reglamento y las sanas costumbres”.
Es más, explicó la corporación: “El hecho de mantener por parte del
alumno un excelente rendimiento académico, no lo exime del cumplimiento de sus
deberes estudiantiles”.
La corte advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus
aulas a quienes, en forma constante y reiterada, desconocen las directrices
disciplinarias. Destacó a la vez “que
los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en
los colegios, así como los horarios de entrada a clase, recreo, salida,
asistencia y el debido comportamiento y respeto a sus profesores y
compañeros”. Advirtió también que el
derecho a la educación no puede cobijar a todos los colombianos, sino a los que
demuestren voluntad de compromiso y superación.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO
DISCIPLINARIO
ARTICULO 50:
PROHIBICION DE SANCIONES DENIGRANTES (Art. 12 C.P)
En el Colegio San Benito de Palermo no se aplicaran medidas
disciplinarias que comporten escarnio para el estudiante, o que de alguna
manera afecten su dignidad personal.
Ningún estudiante será sometido a tratos o sanciones crueles o
degradantes.
ARTÍCULO 51:
DEBIDO PROCESO
En todas las actuaciones disciplinarias realizadas en el colegio San
Benito de Palermo se garantiza el debido proceso según los términos señalados
por la constitución y la ley, sin importar su índole académico, disciplinario o
administrativo, de acuerdo a los siguientes criterios:
·
Principio de
inocencia
·
Principio de
legalidad
·
Principio de
proporcionalidad
·
Principio de
racionabilidad
·
Principio de
necesidad
·
Derecho a la
defensa
·
Derecho de
contradicción
·
Derecho a
impugnar la resolución sancionatoria
·
Derecho a no
ser juzgado dos veces por el mismo hecho
ARTÍCULO 52: DERECHO A LA DEFENSA (Art. 29 C.P)
Las
medidas aquí previstas se aplicarán en todo caso con observancia del derecho a
la defensa del estudiante. El dicente que sea objeto de una acusación, tendrá
derecho a que se explique con claridad la presunta violación de prohibiciones o
deberes en la cual incurrió, que se escuche lo que tiene que decir al respecto,
pedir que se le practiquen las pruebas, solicitar la presencia del padre o
acudiente e interponer los recursos establecidos.
ARTICULO 53.
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
En la
elección de la medida a aplicar frente a una falta determinada, se debe tener
en cuenta las siguientes circunstancias atenuantes:
1. La edad, el desarrollo psicoafectivo, mental,
volitivo y sus circunstancias personales familiares y sociales.
- El haber obrado con motivos nobles o altruistas.
- El haber observado buena conducta anterior.
- El haber sido inducido a cometer la falta por alguien mayor.
- Cometer la falta en estado de alteración, motivado por circunstancias que le causan dolor físico o psíquico.
- El haber obrado bajo la urgencia de un miedo insuperable
- El haber confesado voluntariamente la falta
- Procurar voluntariamente después de cometida la falta anular o disminuir sus consecuencias.
ARTICULO 54: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
Las
siguientes circunstancias agravantes se deben tener en cuenta al escoger una
medida frente a una falta determinada.
1. Ser reincidente en la comisión de las faltas.
- El cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.
- El efecto perturbador que la conducta produzca en la comunidad educativa.
- El haber cometido la falta aprovechando la confianza depositada en él.
- Cometer la falta aprovechando condiciones de inferioridad en la persona
- Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.
- El haber sido sancionado por la misma falta
- El haber procedido por motivos innobles o insignificantes.
- El haber preparado ponderadamente la falta.
- El haber obrado en complicidad de otra u otras personas
ARTICULO 55: DETERMINACION DE COMPETENCIA.
El
docente o directivo docente que conozca de un hecho susceptible de considerarse
infracción al pacto de convivencia, deberá determinar primero, si pertenece a
la clase de las faltas leves, de las graves o de aquellas que requieran
tratamiento inmediato, para lo cual se atendrá a las correspondientes
definiciones detalladas en los artículos 42 a 44 capítulo VI del pacto de
convivencia. Una vez clasificada la falta decidirá de acuerdo a los parámetros
señalados en los artículos 57 a 59 del presente capítulo, si tiene competencia
para aplicar la medida correspondiente; se seguirá el procedimiento que
corresponda o, de lo contrario, comunicará a la autoridad a la cual le competa.
ARTICULO 56: PROCEDIMIENTO EN MEDIDAS POR FALTAS
LEVES
Las
medidas por faltas leves a excepción de las descritas en los numerales 4 y
5 del presente artículo son aplicadas
inmediatamente por el docente directivo docente que conoce la infracción, quien
elige la medida mas apropiada para la formación del estudiante, teniendo en
cuenta, en todo caso, las circunstancias atenuantes y agravantes.
Las
medidas por faltas leves en orden de severidad, son las siguientes:
1. Amonestación
verbal y/o diálogo conciliatorio: Con
esta medida se busca en primera instancia, concientizar al estudiante sobre la
necesidad de cumplir las normas, de
actuar con madurez y responsabilidad.
(Esta amonestación se registrara por escrito en la hoja de disciplina
del estudiante).
2. Correctivos
pedagógicos: El docente pacta con los estudiantes algunas
medidas que busquen restablecer de manera expedita el orden alterado por una falta leve sin que ello de
lugar a la apertura de un proceso disciplinario.
3. Amonestación
escrita: Se registra la falta como leve en la carpeta
registro diario de disciplina, con la correspondiente firma del estudiante
infractor y del docente o directivo docente que aplica la medida. El estudiante
tiene derecho a consignar sus descargos en el espacio destinado a tal fin en la
ficha de registro diario. El comité de convivencia deberá revisar dicha
actuación durante su sesión regular (para la cual puede si así lo considera
prudente, citar al afectado o a otros involucrados) y decidir inmediatamente
acerca de la pertinencia de los descargos. Tal decisión es inapelable y hace concluir el proceso en cuanto a la
legalidad de la medida.
4. Comunicado
escrito al acudiente: Ante la
reincidencia en falta leve, de la cual debe constar registro la ficha diaria de
disciplina del estudiante, el docente que conozca la falta puede recomendar al coordinador
o quien haga sus veces, el envío de un comunicado escrito al acudiente para que se entere del
comportamiento de su acudido y la devuelva firmada dentro de los dos días
hábiles siguientes.
5. Firma del
acta de compromiso: Frente a la acumulación de faltas leves,
debidamente registradas en el observador, el director de grado correspondiente,
puede a iniciativa propia o por recomendación de otro docente solicitar al
coordinador del comité de convivencia que se cite al acudiente del estudiante
infractor a una reunión con presencia del profesor que hace la solicitud, del
director de grado, de los integrantes del comité de convivencia y del implicado, durante la cual se trate de
establecer los motivos determinantes de la conducta y una vez cumplido este
procedimiento, todos los interesados en la situación firmarán un acta en la que
se comprometen a acatar los acuerdos a los cuales llegaron. La negativa por
parte del estudiante a firmar el acta de compromiso y el incumplimiento de los
acuerdos adquiridos, dan lugar a la aplicación de medida por falta grave.
PARAGRAFO UNICO. El estudiante tiene derecho a
presentar sus descargos en forma escrita ante quien ejecute la amonestación,
inmediatamente se registre la falta, según los recursos de ley. En caso de que el amonestado se niegue a
presentar descargos o firmar la amonestación, se le solicitará al representante
de grado que firme previo conocimiento de la situación.
ARTICULO 57: PROCEDIMIENTOS EN MEDIDAS POR FALTAS GRAVES.
Las
medidas por faltas graves descritas en los numerales 1 y 2, del presente artículo,
pueden ser aplicadas directamente por el docente o directivo docente que conoce
la infracción. La aplicación de las demás medidas debe resultar de la
deliberación por parte del comité de convivencia quien, la aplica directamente, como es el caso de la
valoración del comportamiento en el periodo correspondiente, o hacer una
recomendación motivada al consejo Directivo, órgano a quien compete en ultima
instancia, la adopción de la correspondiente medida que el rector hará efectiva
mediante resolución.
La elección de la medida a que haya lugar se
hará, en todo caso, pensando en la formación del estudiante y teniendo en
cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes.
Las medidas por faltas graves en orden de
severidad son las siguientes:
- Amonestación verbal y /o dialogo conciliatorio: El docente que conozca la falta puede optar en consideración a las circunstancias atenuantes y la relativa inocuidad de la falta, no iniciar inmediatamente un proceso disciplinario como tal, sino, llamar la atención al estudiante sobre las consecuencias perjudiciales que su comportamiento puede acarrear al bienestar y la convivencia dentro y fuera de la institución. Si la falta se refiere a un conflicto entre dos o más partes el docente puede invitar a los involucrados a solicitar como alternativa a un proceso disciplinario la intervención del comité de mediación, con el propósito de prevenir el avance del conflicto y buscar su solución pacífica. Del acuerdo a que lleguen las partes se llevará un acta de conciliación cuyo original reposará en el archivo del comité de mediación y del cual se adjuntará copia en el observador individual del estudiante, una para cada estudiante involucrado.
- Amonestación escrita: La falta grave se consigna en el registro diario de disciplina del estudiante con la correspondiente firma del estudiante infractor y del docente que aplica la medida. El estudiante tiene derecho a consignar sus descargos en el espacio destinado a tal fin en la ficha del observador. El comité de convivencia deberá considerar el caso durante su sesión regular ( para la cual puede, si así lo considera prudente citar, al afectado, a otros involucrados, o a testigos), decidir inmediatamente acerca de la validez de la medida y dar por concluido el proceso en cuestión o resolver que debido a la gravedad de la falta, es necesario continuarlo.
- Efecto en la calificación de comportamiento: El comité de convivencia, en ejercicio de sus funciones puede decidir, afectar la calificación de comportamiento a un estudiante para el periodo correspondiente, como medida por una falta grave en particular , de lo cual debe quedar constancia firmada por los integrantes del comité y el estudiante afectado.
- Suspensión temporal de las actividades académicas. Considerando la reincidencia de la falta grave por parte de un estudiante, o la gravedad de una falta en particular, le corresponde al comité de convivencia, recomendar al consejo Directivo la imposición de una suspensión de hasta por cinco (5) días hábiles durante los cuales el estudiante debe presentarse a la institución con el uniforme que le corresponde en cada jornada, cumplir con el horario académico y desarrollar las actividades de carácter formativo asignadas.
- Compromisos especiales de matricula en observación para el grado que está cursando. Le atañe al comité de convivencia recomendar esta medida en caso de reincidencia sistemática en las faltas graves o cuando se trate de una de las faltas que merezca trato inmediato por su particular gravedad. El estudiante deberá comprometerse ante el consejo directivo a cumplir unos compromisos de comportamiento, registrados en acta, como condición para conservar su calidad de estudiante en la institución.
- Negación del cupo para el año siguiente. El Consejo Directivo puede negar el cupo para el año siguiente al estudiante que a criterio del comité de convivencia y consejo académico haya terminado el año lectivo sin cumplir los compromisos adquiridos con su matrícula en observación.
- Cancelación inmediata de la matrícula. El Consejo Directivo, debe adoptar la cancelación de Matrícula como última medida cuando un estudiante persista en sus faltas graves a pesar de tener la matrícula en observación, o cuando cometa una falta de gravedad tal que amerite dicho tratamiento inmediato.
PARAGRAFO UNO. Cuando el comité de convivencia
cite al estudiante y al padre de familia, o acudiente a una audiencia para
escuchar sus versiones, practicar pruebas, determinar la responsabilidad del estudiante
inculpado y decidir acerca de la medida apropiada, ellos tendrán voz pero no
voto. En caso de que el padre de familia no se haga presente a la citación
hecha por el plantel, sin causa justificada por escrito, el proceso seguirá su
curso normal de acuerdo a las decisiones del comité de Convivencia, previa
consignación de la ausencia de los citados en el acta respectiva.
PARAGRAFO DOS. En caso de la suspensión temporal de las actividades académicas, las
pruebas, evaluaciones y actividades, que se realicen durante este tiempo, se
entenderán como no presentadas, con las consecuencias que ello conlleve.
ARTICULO 58: PROCEDIMIENTO EN MEDIDAS POR FALTAS
GRAVES QUE AMERITEN TRATAMIENTO INMEDIATO.
En
caso de falta grave que amerite tratamiento inmediato, el docente que conozca
la falta, la registra en el observador del estudiante, certificada con su firma
y la del estudiante inculpado, quien tiene derecho a consignar sus descargos en
el espacio destinado a tal fin en la ficha del registro diario de disciplina.
Enseguida notificara sobre la existencia de la falta a su respectivo director
de grado, al profesor de vigilancia y al coordinador. El coordinador escuchará
la versión del presunto infractor y de quienes tengan algo que declarar acerca
del asunto, dejando constancia de lo dicho en un acta que archivará con copia
al observador individual del estudiante. Citará al padre de familia y al
estudiante para escucharlos en audiencia dentro de los dos días hábiles posteriores,
al hecho, con la participación de los demás miembros del comité de convivencia
y el director de grado. En dicha audiencia se practicaran las pruebas y se observará
o ratificará la falta dejando acta en la cual se incluya la recomendación sobre
la medida a aplicar. Con base en dicha
recomendación el rector podrá mediante resolución escrita con copia al comité
de convivencia aplicar una suspensión temporal de actividades académicas de
hasta cinco días hábiles.
Si la
gravedad de la falta lo exige, el comité de convivencia podrá recomendar al
rector, la imposición inmediata de una matrícula en observación, o solicitar al
consejo Directivo la negación del cupo y/o cancelación de matrícula. Disposiciones
que solo se aplicarán, una vez se haya observado el debido proceso. En el caso
de la cancelación de matrícula, se necesitará además, el aval del Consejo de
Padres de familia según lo contempla la ley de la infancia y adolescencia.
En
todo caso la medida se hará efectiva mediante resolución de rectoría con su
respectiva notificación en la cual se hará alusión a los antecedentes del estudiante,
al seguimiento que se le venía haciendo en el plantel, a la falta por la
cual se le aplica la medida y el proceso
adelantado para tomar la decisión.
PARAGRAFO
UNICO. El personal docente, administrativo y directivo del colegio que detecte
entre los estudiantes, caso de tenencia, tráfico o consumo de sustancias alucinógenas
que produzcan dependencia así como
maltrato físico o psíquico y acoso sexual o de otra índole, deberá informar,
observando criterios de prudencia, a los padres y a las autoridades competentes
para que adopten las medidas de protección o correctivas correspondientes.
ARTICULO 59: MEDIDA ESPECIAL POR INASISTENCIA
En
caso de que un estudiante falte injustificadamente al colegio, o llegue tarde
reiteradamente el rector citará a los padres del mismo. Si se trata de un menor
de edad y se establece que el responsable de la
inasistencia es el padre, el rector emitirá el informe a la autoridad
competente para que actúe de acuerdo a la norma vigente.
ARTICULO 60. INASISTENCIA POR REPRESENTACIÓN DEL
PLANTEL.
El
estudiante que no asista al plantel por estar representando oficialmente a la
institución en actividades o eventos, queda exento de fallas y tiene derecho a
presentar trabajos, evaluaciones y a que se le asignen las actividades
académicas correspondientes.
ARTICULO 61: CANCELACION DEL CUPO ESCOLAR
Un
estudiante del Colegio San Benito de Palermo, pierde el cupo para continuar sus
estudios en este plantel cuando haya recibido por escrito la resolución
Rectoral de CANCELACION DE MATRICULA, después de adelantar el debido proceso y
con el aval del Consejo de padres de Familia, según lo contempla la ley de la
infancia y la adolescencia.
PARAGRAFO:
El estudiante a quien se le haya cancelado la matrícula tiene derecho a
solicitar el cupo un año después, previa recomendación y análisis del Consejo
Académico y estudio del caso en el Consejo Directivo.
ARTICULO 62. NEGACION DEL CUPO ESCOLAR.
Si a través del proceso disciplinario adelantado a
un estudiante, se comprueba que su comportamiento no se ajusta a las exigencias
del pacto de convivencia, el Consejo Directivo en plenaria, podrá negar el cupo
para el año siguiente o en forma definitiva, a solicitud del comité de
convivencia y/o Consejo Académico.
ARTICULO 63. ADMISION DE ESTUDIANTE
NUEVO.
Los estudiantes provenientes de otra institución
deberán presentar certificado de comportamiento y observador del estudiante de
los dos últimos años. Cuando se compruebe que el estudiante tiene
comportamiento con juicio valorativo insuficiente o deficiente, el consejo
directivo estudiará el caso y decidirá si es pertinente matricularlo.
ARTICULO 64: CALIFICACIÓN DE COMPORTAMIENTO
El
comité de convivencia es el órgano competente para calificar el comportamiento
de los estudiantes durante el periodo o el año lectivo, como resultado de un
estudio de los correspondientes registros: diario de disciplina y observador
del estudiante.
La aplicación de una medida por falta leve no
afectará la calificación de comportamiento en el periodo académico
correspondiente.
El comité de convivencia puede afectar la
calificación de comportamiento de un estudiante para un periodo determinado,
como medida por una falta grave en particular, de la cual debe quedar
constancia firmada por los estudiantes del comité y el estudiante afectado.
Las faltas registradas solo serán valoradas una
vez. No son acumulativas para los periodos
siguientes.
ARTICULO 65. INHABILIDADES POR PROCESO DISCIPLINARIO.
El estudiante que haya sido sancionado por falta
grave durante el año inmediatamente anterior y lo corrido del presente, se debe
considerar inhabilitado para recibir estímulos y aspirar a cargos
representativos del consejo estudiantil y a personero de los estudiantes.
CAPITULO VIII
DE LOS OTROS
ESTAMENTOS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
DE LOS PADRES DE FAMILIA
ARTICULO 66: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
Son deberes de los padres de familia de la
Institución.
- Asistir puntualmente a las reuniones que el colegio ha programado en la fecha y hora acordada y a las extraordinarias que por cualquier circunstancia el colegio estime conveniente; lo mismo que a las citas de carácter individual que el rector, consejo directivo, comité de convivencia, consejo académico, titular de área o profesor de una asignatura considere necesarias.
- Participar, atender y cumplir las programaciones, circulares, memorandos y oficios que se envíen de la institución.
- Mantener una comunicación abierta constante y cordial con los diferentes estamentos de la institución, con el fin de alcanzar los objetivos encaminados a la buena formación del estudiante.
- Aportar todos los elementos necesarios requeridos por el colegio para que el alumno pueda desarrollar sus trabajos con eficiencia.
- Pagar oportunamente los derechos académicos o costos educativos dentro de los marcos legales establecidos por el consejo directivo.
- Responder por los daños o deterioros que su hijo haya causado en la institución, siempre que sea comprobados.
- Controlar las actividades de sus hijos dentro y fuera del hogar recalcando el respeto moral y ético a fin de alcanzar la formación integral del educando.
- Velar por la higiene y buena presentación de sus hijos; acorde con las exigencias de la institución.
- Propiciar la puntualidad y asistencia de sus hijos en el plantel. En caso de ausencia justificarla oportunamente mediante excusa escrita que debe presentar personalmente ante el coordinador de disciplina o quien haga sus veces o en su defecto enviar comunicación escrita debidamente firmada.
- Respetar la jornada académica del alumno.
- Presentarse al plantel para solicitar o justificar la ausencia de su hijo.
- Dar un trato respetuoso cordial a todas las personas integrantes de la comunidad educativa dentro y fuera de la institución.
- Informarse oportunamente y de fuentes fidedignas sobre los problemas y logros de la institución.
- Asumir con responsabilidad y a cabalidad los compromisos adquiridos junto con sus hijos, por razones de rectificación de la falta.
- Hacer buen uso del nombre de la institución con el propósito de establecer su imagen.
- Buscar ayuda del orientador para sus hijos y su familia si así lo considera necesario.
- Fomentar y apoyar en sus hijos la participación en actividades culturales, artísticas y deportivas que ayuden a su formación integral.
- Seguir el conducto regular al presentar algún reclamo o sugerencia y hacerlo de manera oportuna acudiendo en su orden al:
Ø
Profesor de
la asignatura
Ø
Director de
grado
Ø
Coordinador-Rector
Ø
Consejo
directivo.
- Cumplir fielmente con los compromisos adquiridos con los diferentes estamentos del colegio.
- Velar por el cumplimiento del pacto de convivencia.
- Las demás establecidas en el decreto 1286 de 2005” articulo 3
ARTICULO 67: DERECHOS DE LOS
PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
- Participar en la elaboración y aprobación del pacto de convivencia estudiantil, para buscar armonía en la comunidad educativa.
- Recibir informes personales y escritos sobre el comportamiento, rendimiento académico y aspiraciones de sus hijos.
- Pertenecer a los diferentes órganos del gobierno escolar: Consejo Directivo, Consejo Académico y los de apoyo como La asociación de padres de familia, consejo de padres Y Consejo estudiantil.
- Recibir asesoría y orientación a través de la escuela de padres, como un agente dinamizador de sus actividades.
- Expresar sus opiniones libremente y con el debido respeto (ley 115/94 art. 143, 144, 162).
- Representar legalmente a su hijo de acuerdo con lo establecido por el presente manual.
- Recibir oportunamente información sobre las distintas actividades que va a desarrollar el colegio.
- Hacer uso si lo considera conveniente del recurso de reposición y apelación sobre las sanciones impuestas a sus hijos.
ARTICULO 68: DEL PERFIL DEL EDUCADOR
El
educador que labora en el Colegio San Benito de Palermo se caracteriza porque:
- Brinda el debido respeto los compañeros, directivos, docentes, administrativos y demás personal.
- Es promotor del desarrollo de la capacidad reflexiva y de la adquisición de conocimientos con el mayor sentido de perfección para si mismo y para sus estudiantes.
- Colabora en el crecimiento, formación y desarrollo integral de los estudiantes.
- Se ocupa constantemente en la creación, fomento y practica de los valores sociales, espirituales, éticos y morales que los lleven a ser modelo y ejemplo para la comunidad educativa.
- Es Auténtico y se interesa por los estudiantes como personas para conducirlos a sumir posiciones positivas frente a la vida.
- Es Dinámico, alentador, recursivo, creativo y amable para fomentar las relaciones de cordialidad en el aula y fuera de ella.
- Está atento a difundir su conocimiento con la más alta pedagogía y sentido altruista.
- Es amante de su profesión inquieto por enriquecer sus conocimientos.
- Inspira confianza por el sentido de responsabilidad, manejo de grupo y buen trato para con sus estudiantes y compañeros.
- Está dispuesto siempre a participar en las actividades de beneficio común propuestas por los distintos órganos de la institución.
- Preserva el entorno y promotor del cuidado que debe darse a los recursos naturales y físicos del establecimiento.
- Está orgulloso de ser ciudadano Colombiano y forjador del respeto por los valores patrios.
ARTICULO 69: DE LOS DEBERES DE LOS EDUCADORES
Son
deberes de los educadores vinculados al Colegio San Benito de Palermo:
- Dar trato amable y cordial a todos los miembros de la comunidad y compartir con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.
- Observar una conducta publica acorde con el decoro y la dignidad del cargo.
- Tratar con respeto imparcialidad, rectitud y justicia a las personas con que tenga relación en el ejercicio del cargo.
- Abstenerse de solicitar préstamo en dinero a sus estudiantes, la venta de productos dentro de la institución o la obtención de cualquier otro beneficio económico personal.
- Abstenerse de solicitar a los estudiantes prestación de servicios personales.
- Informar veraz y oportunamente al directivo correspondiente sobre la comisión de hechos que pueden constituir causales de mala conducta y de las cuales tenga conocimiento.
- Escuchar y permitir al estudiante expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea necesario teniendo en cuenta las normas de respeto.
- Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su cargo, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función, exclusivamente para los fines destinados.
- Atender, tramitar o realizar las sugerencias que reciba de sus colegas, de los padres de familia o estudiantes acerca de sus relaciones interpersonales y de la manera de orientar tanto las clases como los procesos particulares.
- Las demás establecidas en la ley 734 de 2002 en el artículo 34.
ARTICULO 70: DE LOS DERECHOS DE LOS EDUCADORES
- Ser considerado y respetado por su dignidad recibiendo un trato amable y cordial por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
- Ser atendidos oportunamente por directivos y personal administrativo guardando las normas de respeto y siguiendo el conducto regular.
- Recibir información oportuna sobre las actividades a realizar, ya sea verbal, en cartelera o por escrito.
- Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del PEI.
- Elegir y ser elegido miembro del Consejo directivo o del consejo académico.
- Ser informado oportunamente sobre la situación laboral.
- Ser escuchado para que pueda expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando sea conveniente y redunde en beneficio de la comunidad.
- Participar en la conformación de comités y elaboración de proyectos especiales de acuerdo con sus áreas, inquietudes e intereses.
- Recibir horarios de clases con una adecuada distribución para el mejor aprovechamiento de las horas libres en el diseño, elaboración y preparación de materiales y ayudas educativas para las clases siguientes.
- Recibir información y asesoría individual para superar las dificultades y corregir los desaciertos en el proceso pedagógico.
- Ser evaluado con justicia y objetividad teniendo en cuenta las disposiciones legales.
- Ser elegido para representar el colegio en eventos especiales con gastos asumidos por la institución.
- Las demás contempladas en la ley 734 del 2002 en su artículo 33.
ARTICULO 71: DE LOS CONFLICTOS CON LOS EDUCADORES.
En
caso de conflicto de los estudiantes o
padres con los educadores se seguirá un
conducto regular interno de la siguiente manera:
- El estudiante o padre de familia en primera instancia se dirige al educador en cuestión.
- Si no llegan a un acuerdo solicitaran la mediación del director de grado del estudiante.
- Si este no diera solución le comunicarán al comité de convivencia el cual llamará al docente y buscará la concertación entre las partes.
- Si allí no encuentran solución apropiada acudirán a rectoría
- Finalmente si la rectoría no ofrece una solución satisfactoria se remitirá al Consejo Directivo.
En
todo caso nunca podrá hacer un proceso sin tener en cuenta las normas vigentes.
CAPITULO IX
DEL BIENESTAR COMUNITARIO Y DEL MEDIO AMBIENTE
ESCOLAR
ARTICULO 72: REGLAS DE HIGIENE PERSONAL, DE PREVENCIÓN Y DE SALUD
PUBLICA.
(Art.17 Numeral 1 del
1860)
Todos los integrantes de la comunidad educativa
deberán observar las reglas de higiene personal, de prevención y salud pública
que a continuación se señala:
a.
observar
permanentemente las normas básicas de aseo personal y de salud individual tales
como:
· Lavarse las manos antes de comer y de usar los
servicios sanitarios
· Bañarse diariamente el cuerpo.
· Mantener las uñas, ropa y calzados limpios
· Cepillarse los dientes después de cada comida
· Procurar siempre tener un buen aroma corporal y
buen aliento
b.
Acatar
pautas de prevención de alcoholismo, drogadicción y tabaquismo.
c.
Participar y
contribuir en la conservación de la salud pública con actitudes positivas,
tales como :
·
Arrojar
desperdicios y basura en los sitios destinados.
·
Evitar el
contacto con otras personas que padecen enfermedades infectocontagiosas
·
Abstenerse o
contaminar las corrientes de agua
ARTICULO 73: DE LOS BIENES
PERSONALES Y DE USO COLECTIVO
Es deber de todos los integrantes de la
Comunidad Educativa
(Art 17 Numeral 21 del 1860.)
- Dar uso y manejo adecuado a los bienes personales y comunitarios
- Comprometerse con espíritu altruista a observar conductas tendientes a la conservación de los bienes de la institución.
- Respetar la naturaleza y la destinación de los bienes propios como de los demás.
- Colaborar en el embellecimiento de la institución.
ARTICULO 74: PRESENTACION PERSONAL DE LOS
ESTUDIANTES, UNIFORMES, HORARIOS Y PERIODOS.
(Del 1860 Art 17 Numeral 8, art 57,58)
El
uniforme debe ser portado con pulcritud sin mechones de colores sobresalientes,
maquillaje y demás accesorios discordantes con el uniforme, el cual se compone de:
- En las damas blusa blanca, jardinera según modelo (a la mitad de la rodilla), zapatos negros colegial, medias blancas arriba, puede acompañarse por diadema blanca, aretes cortos blancos o negros
- En los varones camisa blanca vestida dentro del pantalón, pantalón gris, correa negra, zapatos negros tipo colegial bien lustrados, medias blancas, negras o grises; en días fríos es permitido el uso de saco azul oscuro para el uniforme de diario o blanco con el uniforme de educación física, sin estampados, tipo colegial. Si se usa camisilla, deberá ser blanca sin estampados.
- El uniforme de educación física estará conformado por: sudadera de color verde esmeralda, camiseta blanca según modelo, tenis blancos, medias blancas con franjas verdes, pantaloneta verde con franjas blancas verticales.
- Las estudiantes en estado de embarazo deberán portar bata materna a partir del cuarto mes.
- Para los grados 9, 10 y 11 solo podrán utilizar el uniforme alternativo del SENA, los días que son autorizados por el docente coordinador del programa.(jean azul oscuro, camiseta blanca con logo del SENA, zapato deportivo color oscuro)
- Los varones deben lucir corte normal caballero, máximo No. 4.
- No se permite el uso de esmaltes oscuros.
- Si se utiliza brillo labial debe ser incoloro.
- Para los días en que se programe Jean day estos deben ser con un sentido altruista y debe ser Jean y camiseta (sin escotes).
CAPITULO X
DE OTROS SERVICIOS
ARTICULO 75: El Colegio además de los servicios educativos,
prestará los siguientes:
·
Tienda
escolar
·
Transporte
escolar
·
Medios de
comunicación interna
·
Material
didáctico y seguro contra accidentes.
El colegio a demás de los servicios educativos prestará los siguientes:
ARTICULO 76: TIENDA ESCOLAR
Esta será asignada por
remate al mejor postor para que preste el servicio con horario de atención
según sea establecido.
La comercialización de
productos será de exclusividad de la tienda escolar. Quedando prohibido el
suministro de alimentos en el colegio y a través de la reja por personas ajenas a quien haya rematado la
tienda escolar.
ARTICULO 77: TRANSPORTE ESCOLAR
Se ofrecen rutas establecidas desde las diferentes veredas del municipio
hasta la cabecera municipal según disponibilidad presupuestal, el transporte es
subsidiado por la alcaldía municipal y los estudiantes pagarán un costo que es
asignado por el consejo directivo y reajustado anualmente. Los costos de mantenimiento
del bus están a cargo de la administración municipal.
ARTICULO 78: MEDIOS DE COMUNICACIÓN INTERNA
(Art 17 Número 10 Del
1860)
En el colegio existen los siguientes medios de comunicación interna:
El periódico mural, emisora estudiantil que serán manejados a manera de
proyectos pedagógicos de las áreas de humanidades y sociales.
Una cartelera administrativa donde se publicará la programación mensual
de actividades a cargo de la dirección y secretaría del plantel.
También funcionará una cartelera para docentes a cargo de la coordinación y el presidente de la
comisión de evaluación y
Trimestralmente funcionará un boletín informativo coordinado por el
personero y el consejo estudiantil bajo la asesoría de los docentes.
El consejo directivo sacará un boletín informativo después de cada
reunión el cual será publicado en la cartelera para docentes y estudiantes.
ARTICULO 79: MATERIAL DIDÁCTICO Y SEGURO DE
ACCIDENTES
(Art 17 numeral del 1860)
La adquisición de material didáctico y de los seguros en el colegio se
harán con los siguientes sistemas: La sala de videos funcionará bajo la
supervisión del coordinador quien prestará el servicio de acuerdo con las
necesidades de cada asignatura, se destinará una sala de videos para la sección
primaria y otra para secundaria, estarán dotadas del mobiliario y elementos
requeridos con el fin de prestar un buen servicio.
Las Salas y laboratorio de informática estarán bajo la dirección del
administrador del aula de informática. Los laboratorios de física, química y procesamiento
estarán bajo la supervisión de los docentes de las asignaturas.
El colegio facilitará la forma de adquirir un seguro estudiantil contra
accidentes
ARTÍCULO 80: DE LA BIBLIOTECA
Los servicios bibliotecarios estarán a cargo
del personal administrativo asignado por el Rector para tal función, en los
horarios establecidos de acuerdo con la jornada académica y la disponibilidad
del funcionario asignado.
ARTÍCULO 81: HORARIOS
Las jornadas académicas tendrán los siguientes
horarios:
En la sede A:
Se inicia a las 7:30 a.m. y termina a las 2:00
p.m. para la básica secundaria y a las 3:30 p.m. para la media técnica con un
descanso de media hora a las 10:15 a.m.
y 12:35 p.m.
En la sede B:
Preescolar:
Kínder: de 7:30 a 11:00 a.m.
Transición: de 7:30 a.m. a 12 m.
Primaria: de 7:30 a 1:00 pm.
Sede C Y E
Se inicia a las 8:00 a.m. A
1:30 P.m.
Sede D
Se inicia a las 7:00 a.m a 12:30 P.m.
ARTÍCULO 82: CERTIFICADOS
El plantel expedirá los
certificados teniendo en cuenta el siguiente procedimiento:
Ø El interesado hace la respectiva solicitud ante la
secretaría del plantel.
Ø Cancela el valor estipulado en el plantel y las
estampillas de ley correspondientes en la tesorería municipal.
Ø En la secretaría del plantel se reclaman los
certificados dentro de los 10 días hábiles siguientes a la solicitud.
ARTICULO 83:
INTERPRETACIÓN DEL PACTO DE CONVIVENCIA
La interpretación de las
disposiciones contenidas en este pacto deberá hacerse teniendo en cuenta que su
finalidad es la formación y la educación de los estudiantes para convivencia
pacífica, democrática y pluralista de acuerdo con la filosofía de la
institución prevista en los principios fundamentales de este pacto de
convivencia, en concordancia con las normas legales pertinentes de preferencia
con la constitución política y el código
de la infancia y la adolescencia
ARTICULO 84:
MODIFICACION DE ESTE PACTO
Para la reforma y actualización de este pacto se procederá a través de
los distintos estamentos que conforman la comunidad educativa (Asociación de
padres, consejo estudiantil, Consejo Académico y Consejo Directivo)
ARTICULO 85:
VIGENCIA
Este
pacto de Convivencia, debe ser asumido, respetado y acatado por convicción y de
manera obligatoria, para el sano y pleno desarrollo integral de los educandos y
de la institución en general, con el respectivo soporte de Ley vigente.
El Consejo
Directivo se ampara en las leyes y normas nacionales y departamentales, además
de las estipuladas en el Manual de Convivencia Escolar y de lo Conceptuado por
la Corte Constitucional cuando declara que:
SENTENCIA T206-96
“Los
estudiantes que incurren en conductas que atenten contra el orden y la
disciplina del centro educativo, cuando con su comportamiento afectan la
tranquilidad y el orden dentro de aquél, inclusive en detrimento de los
derechos fundamentales de los demás alumnos miembros de esa comunidad, resulta
oportuno que las autoridades del mismo adopten las decisiones necesarias, de
conformidad con las estipulaciones contenidas en el respectivo reglamento o
Manual de Convivencia, a fin de dar prevalencia al interés general sobre el
particular, y de proteger el derecho a la igualdad de todos los estudiantes,
institución que de acuerdo con el criterio de la Corte no estaba en obligación
de mantenerlo vinculado, dados los repetidos comportamientos en contra de sus
compañeros y profesores, con los cuales atentaba contra la tranquilidad de la
comunidad educativa, cuyos intereses priman sobre la situación particular del
niño”
LA
SENTENCIA CC 519 DE 1992, Que establece que “aunque la educación es un derecho
fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado
al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no debe colegirse que
el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos
a quien, de manera constante y reiterada desconoce las directrices
disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativos, ya
que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya
resaltados inherentes a la relación que el estudiante establece con la
institución en que se forma, representa un abuso del derecho, en cuanto causa
perjuicio a la comunidad educativa e impide al colegio alcanzar los fines que
le son propios”.
LA
SENTENCIA CC 492 DE 1992, que afirma, con respecto a la educación, que “ es un
derecho deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del
individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena
parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones
para su ejercicio, como sucede con el no disciplinado que desatiende sus
responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se
comprometió a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales
conductas”
“Al
momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto
un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para
crear obligaciones”. (ST- 612/92).
“La
Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el
sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el
objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae
por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar
el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST-
235/97).
“La
Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan
en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son
derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona
para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del
otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).
“La
Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta
gravemente a esta última, ha de prevalecer el interés general y se puede,
respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento
Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está
condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de
rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como
para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no
lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).
“La
educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga
prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento
depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a
las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus
responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se
comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales
conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones
previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las
cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del
establecimiento educativo”. (ST- 519/92).
“La
función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como
un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para
sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden
sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer
una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de
comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).
“La
Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo,
salvo que existan elementos razonables – incumplimiento académico o graves
faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del
beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).
“La
exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios
derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Manual
de Convivencia Escolar que él y sus acudientes firman al momento de establecer
la vinculación educativa.
Nadie
obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel,
pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables argumentos, es
que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en vigor, en este orden de ideas,
concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si
reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina
puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).
La promoción y el derecho a la Educación:
No
se vulnera el derecho a la Educación por pérdida del año (098 3-III-94).
No
se vulnera el derecho a la Educación por sanciones al mal rendimiento
(596-7-XII-94).
No
se vulnera el derecho a la Educación por normas de rendimiento y disciplina
(316-12-VII-94).
No
se vulnera el derecho a la Educación por la exigencia al buen rendimiento
(439-12-X-94).
No
se vulnera el derecho a la Educación por expulsión debido al mal rendimiento o
faltas de disciplina (439-2-X-94).
El derecho a la Educación lo
viola el estudiante que no estudia porque viola el derecho de los demás. No se
puede perturbar a la comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la institución
(Ejemplo: cuando un alumno comete un delito).
Doctrina Constitucional sobre el derecho a
la Educación:
El
derecho a la Educación no es absoluto, es derecho- deber. (Tiene que cumplir
con el Manual de Convivencia)
El
derecho–deber exige, en todos, deberes.
El
derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.
Todos
los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden.
El
derecho a los demás limita el derecho propio a la educación y al libre
desarrollo de la personalidad.
El
derecho a la Educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento
académico, hasta la exclusión.
El
bajo rendimiento vulnera el derecho a la Educación de los estudiantes que
rinden y aprovechan el tiempo.
Si los padres escogen para sus hijos la educación
privada, quedan obligados al pago de las pensiones, por lo tanto la Corte no
encuentra configurado violación a los derechos fundamentales la no renovación
del contrato de matrícula con base en el causal de atraso y no pago de
pensiones por parte de los padres de familia.
El presente reemplaza todos los procedimientos y
disposiciones contrarias a las aquí establecidas y entra a regir a partir de la
fecha.
Dado en San Benito
Santander a los 7 días del mes de diciembre del 2.011